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JACM - Laudo arbitral 03574.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03574.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Rcf: 55/448118.9/18

Instituto Regtonal de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

•EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 03574.6 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 3 de diciembre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidament^acreditadc^nt^st^Junt^rbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 4 de junio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de noviembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el cargo de 196,70€ por una Tablet y un dispositivo móvil ofertados como gratuitos. Solicita el reintegro del citado importe y la retirada de los equipos.

La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 07/02/18, recibió una llamada de la reclamante, informando de la recepción de los dispositivos LG K4 2017 NEGRO y SPC TABLET FLOW 7 WIFI asociados a la línea de su deseo de desistir de los mismos. Siendo recogido el envío el 16/03/18, como faltaba la Tablet, se devolvió el terminal a la cliente pues la oferta de ios dispositivos era conjunta. Al día de la fecha, la reclamante adeuda 66,80€ de ia factura emitida el 01/06/18. Celebrándose la audiencia escrita el 30 de noviembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. B Instituto Regional de Arbitraje agg9 glde Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional 'EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado ninguna de las partes la oferta de los dispositivos objetos de controversia, la factura y pago de 196,70€ por los mismos, las dos entregas y devoluciones realizadas, respectivamente; el expediente carece de la información básica y necesaria para determinar si el desistimiento se ha ejercido por la reclamante en tiempo y forma, y si

la actuación llevada a cabo por la operadora ha sido la correcta o no, faltando los elementos necesarios para resolver la controversia formulada. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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