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JACM - Laudo arbitral 03575.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03575.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC -03575.7/2018___________________________

RECLAMANTE

RECLAMADO

Teléfono Asociado: En Madrid, a 13 de diciembre de 2018 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO U N I C O : empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que siendo cliente de la empresa reclamada desde 2007, en enero de 2018 se traslada a vivir al extranjero y como no es posible domiciliar los pagos en una cuenta extranjera la empresa le ofrece un ingreso mensual por el importe de la factura previo aviso por su parte mediante el envío de un sms. El 23 de abril cambia la línea a otro operador. El 24 de mayo de 2018 recibe una llamada de una empresa reclamando el pago de una factura pendiente, que desconoce porque ha abonado todas las facturas. Contacta con y le dicen que al darse de baja ya no le avisan de que tenga una factura pendiente. Recibe la factura y observa el concepto "otros cargos" por 20 euros, que no acepta puesto que si no le avisan no puede saber que tiene la factura pendiente. Solicita que se emita nueva factura sin el citado cargo. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante alegando que en el mes de mayo de 2018 consta que la entidad bancaria procedió a

devolver la factura de 1 de mayo de 2018. El cliente puede a través de la web y de la App desde el móvil consultar todas las facturas emitidas y realizar gestiones. Finalmente manifiesta que el reclamante adeuda 34,10 euros. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escritro reiterando sus alegaciones y manifiesta que las alegaciones de la empresa no tienen sentido alguno con respecto al motivo de su reclamación. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y formula reconvención sobre la deuda por importe de 34,10 euros Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que la empresa reclamada no justifica el cargo por retraso en pago de la última factura emitida a la parte reclamante de la que no tenía conocimiento, y que la empresa no le notificó como venía haciendo por sms. En consecuencia, la empresa debe anular el citado cargo por importe de 20 euros de la factura de 1 de mayo de 2018.

ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 34,10 €, debiendo abonar la parte reclamante 14,10 € correspondiente a los cargos de cuota y consumo correctamente facturados en la factura de 1 de mayo de 2018. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles

de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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