🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 03593.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03593.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

instituto Regional de Artjílraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO ¥ HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03593.0/2018

RECLAMANTE:!

RECLAMADO :

Teléfono asociado: En Madrid, a 16 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Contrató portabilidad con otra operadora pero la reclamada ha seguido facturando. Al no enviarle facturas desconoce los conceptos y si son correctos. No ha abonado esas facturas, la compañía no ha intentado solucionarlo sólo le reclama la deuda (61,76 euros) a través de una empresa de recobros. Solicita la entrega de facturas, anulación de lo facturado indebidamente y paralización de acciones dirigidas al cobro de esas cantidades. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras manifiesta que la línea móvil figura portada con fecha

23/03/2018 y la línea fija^^^^^H el dia 2/04/2018. Se facturó los servicios hasta la fecha de baja efectiva. El importe pendiente de pago asciende a 61,77 euros, impuestos incluidos, por la devolución de las facturas emitidas el 16/03 (31,39 euros) y 16/04/2018 (30,39 euros), cantidad de la que solicitan se acuerde el pago por tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y parte de su reclamación, que constan por escrito en el expediente. Manifiesta que el 19 de marzo solicitó portabilidad a otra operadora, desde entonces ha tenido incidencias en su teleasistencia que no se solucionaron hasta primeros de abril (el día 2 y 5 estuvo en su domicilio personal de entidad de teleasistencia instalando el dispositivo). Confirma tener las facturas en su poder y no haber abonado su importe. Como no tenía servicio fijo tuvo que utilizar el móvil. Está conforme en abonar el importe de la factura de fecha 16/03/2018 (31,39 euros) y no abonar el importe que le han facturado por la linea móvil en la factura de fecha 16/04/2018. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que reitera sus alegaciones y reconvención.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

/? 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR ia pretensión de la reclamante por cuanto a la vista de las dos facturas aportadas, objeto de controversia, de fechas 16/03 y 16/04/2018 no se detecta incidencia alguna en ellas, existiendo consumo efectuado en el periodo que en ellas se factura por lo que la reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad de SESENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (61,78 euros), sobre la que se ha formulado reconvención, por las dos facturas mencionadas al no haber acreditado su pago. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/

2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; ia aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de !o Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el

lugar y fecha señalados. Madrid, 16 de noviembre de 2018 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

Consultar sobre este documento ...