JACM - Laudo arbitral 03594.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03594.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional ote Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA OE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03594.1/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 19 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LAC.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que tras no disfrutar correctamente del servicio contratado la compañía envía un terminal con unas condiciones que no aceptan y desiste, produciéndose un cambio de la tarifa contratada sin su consentimiento. Añade que su permanencia terminaba en el mes de mayo del 2018. Solicita la baja inmediata de todo lo contratado con la compañía y la devolución de las dos facturas que no se corresponde con su cuota, añadiendo el descuento correspondiente a la factura del mes de marzo que fue de 59,59 euros y que no tuvo servicio móvil durante ese mes. La parte reclamada alega que el 15 de marzo de 2018 la reclamante recibe en su domicilio un terminal HUAWEI Y6 2017 NEGRO, del que se tramita el desistimiento con fecha 11 de abril de
2018 y compromiso de permanencia asociado a este terminal es anulado el 25 de abril de 2018. Se envió una nueva tarjeta SIM debido a las características del nuevo terminal, tras el desistimiento se realizó un nuevo envío con el tamaño antiguo. El funcionamiento de la línea sido correcto en todo momento, aplicándose un ajuste de 10 euros sin impuestos, que consta en la factura de 16 de mayo de 2018. En cuanto a la oferta aplicada, con fecha 25 de mayo de 2018 se aplicó un ajuste de 103,39 eurossinimpuestos, aplicado en la factura 16 de junio de 2018. La petición de baja de las líneas | la línea consta dada de baja por portabilidad desde el 7 de junio de 2018 y a fecha de 19 de junio de 2018 se ha tramitado la baja definitiva de la línea I I Existe un importe pendiente de pago a favor de^^^Hde 126,42 euros con impuestos de las facturas de 16de abril, 16de mayoy 16de junio de 2018. Importe que se ha requerido a través de I.S.G.F.| El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada presenta alegaciones por escrito reitrandose en sus anteriores
manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante, por cuanto se anula la deuda reclamada por la empresa al reclamante de 126,42 euros con impuestos, al no quedar justificada con las facturas, que no han sido aportadas al expediente. En su caso, la empresa reclamada deberá realizar las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza
similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o sí se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
ARBCRS32_______________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid H Instituto Regional efe Arbitraje cte Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 19 de octubre de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES BARI AL
ARBCRS32_______________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid