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JACM - Laudo arbitral 03597.7.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03597.7.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consume Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo LAUDO ARBITRAL En Madrid, a 10 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitra!, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

ToCaBS: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACON DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el 17 de mayo de 2017 solicita el bono social a la empresa denunciada y se entregaron todos los documentos requeridos y exigidos. Después de tres reclamaciones internas a la empresa persisten en no activiar el bono social, alegando la empresa que el libro de familia enviado es ilegible, algo falso.Solicita la activación del bono social y se aplique el descuento con carácter retroactivo desde julio, también en agosto y septiembre y que además se abra expediente sancionador por incumplimiento de la ley de forma deliberada. Manifiesta la reclamante que en la factura emitida el 3 de octubre, asi como la de noviembre, no se ha aplicado el descuento aprobado del bono social. La empresa en fecha 7 de noviembre de 2017 presenta escrito informando que para la activación del bono social, una vez recibida la documentación requerida, se verifica y se comprueba su

validez, demorándose la comprobación en este caso de la Tesorería de la Seguridad Social y no se recibió copia legilbe del libro de familia hasta el 24 de agosto de 2017, fecha a partir de la cual se rectificará la facturación emitida aplicando el bono social. La reclamante mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2017 muestra su disconformidad con las alegaciones y explicaciones ofrecidas por la empresa y reitera su petición inicial. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes.

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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX1 91 310 58 00 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA l de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante presenta escrito de fecha 2 de enero de 2018 para este acto de audiencia, manifestando que da por resuelto ia resolución del expediente al haber activado y aplicado ei bono social en las facturas de luz así como su aplicación con carácter retroactivo en facturas de agosto, septiembre y octubre. Conoce además que el Órgano Arbitral no es compentente para ia apertura de expediente sacionador. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2017 reiterando las alegaciones formuladas con anterioridad e indicando que va a proceder a rectificar la facturación emitida, aplicando el bono social,desde el 24 de agosto de 2017.

En fecha 2 de enero de 2018 se comunica la aplicación del bono social y su activación desde el 25 de octubre de 2017 y se rectifican facturas desde el 26 de julio de 2017 a 25 de octubre de 2017. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo de este asunto, por dos motivos: primero, por manifestar la reclamante que el objeto de conflicto tal y como informa por escrito de fecha 2 de enero de 2018,ha sido resuelto por la empresa y en consecuencia es innecesaria la prosecución de las actuaciones en este sentido y segundo, en relación a la apertura de proceso sancionador, al carecer de competencia en este ámbito el Órgano Arbitral. No obstante se informa a la interesada, que queda libre y expedita para este segundo apartado cualquier vía que estime conveniente, en defensa de sus intereses. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley ¿0/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DlAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte:

la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional efe Arbitraje efe Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Caite del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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