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JACM - Laudo arbitral 03599.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03599.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

H Instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03599.6/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono Asociado. En Madrid, a 06 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: P R E S ID E N T E ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que presentó denuncia ante la Policía Nacional al realizar la empresa reclamada una portabilidad no solicitada y ofreciendo el número fijo, del que disponía la reclamante desde hacía diez años, a otro usuario y operador, retirándole los servicios contratados. Solicita el pago por parte de la empresa reclamada de 240,01 euros, impuestos incluidos, en concepto de penalización por incumplimiento de contrato, en base a la reciprocidad de las partes; daños y perjuicios ocasionados por esta situación; inspección e imposición de sanción que corresponda a la empresa La parte reclamada alega que la línea fija ^^^^^■ cau só baja con fecha 12/01/2018, fecha de

corte de facturación, el reclamante rehusó solicitar una contra portabilidad si deseaba mantener su línea con^^^H y según datos de CNMC dicho número se encuentra con otra operadora. Se realiza la anulación del importe de 70,52 euros exentos de impuestos, en la factura de fecha 2 de abril de 2018 que constaba pendiente de pago. Tras el ajuste queda pendiente de pago 39,89 euros con impuestos de la factura de fecha 2 de enero de 2018, en concepto de cuotas y consumos. En relación a la solicitud de daños y perjuicios la mercantil dentro del ámbito de oferta de adhesión limita el conocimiento a aquellas reclamaciones que se refieran a daños y perjuicios físicos. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia y se opone a la reclamación y presenta reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER de las pretensiones formuladas por la parte reclamante ya que, al tratarse de una línea supuestamente robada o de un cambio de titularidad fraudulenta, este Colegio Arbitral, de acuerdo con artículo 2.2 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, no es competente para conocer de los conflictos en que existan indicios de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos, quedando expedita la vía judicial. Respecto a la solicitud de inspección y sanción por parte del reclamante, este Órgano Arbitral carece de competencia para sancionar, según lo previsto en el Artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, al establecer que Las Administraciones públicas competentes, en el uso de su potestad sancionadora, sancionarán las conductas tipificadas como infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. Así mismo este Colegio Arbitral carece de competencia para realizar funciones inspectoras a tenor del artículo 33 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid al disponer que Las administraciones públicas de la Comunidad de Madrid

con competencias en materia de protección de los consumidores, y dentro del ámbito de las mismas, desarrollarán actuaciones de control e inspección de los productos, bienes y servicios destinados a los consumidores en cualquier fase de comercialización, con el fin de comprobar su adecuación a la legislación vigente en materia de consumo. La parte reclamante, en el ejercicio de sus derechos, podrá dirigirse a la Administración competente que corresponda. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre

cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo WFW"m Junta Arb¡tra| CONSEJERIA DE ECONOMÍA, I I Rpn¡r,na| EMPLEO Y HACIENDA ■ ' ' 1 Ke9lonal de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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