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JACM - Laudo arbitral 03607.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03607.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional efe Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA , de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03607.7/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO : Prenda COLCHA DE CAMA En Madrid, a 13 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de ConsumodelaComunida^ en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que encarga al tinte el lavado de una colcha en perfectas condiciones, ya que tiene un mes y medio de uso y al recogerla aprecia que esta arrugada. La deja nuievamente para lavar y al recogerla aprecia que sigue arrugada ,con costuras rotas y perdida del color negro de! estampado de la colcha.Solicita una indemnización economica del valor de la colcha y el coste del servicio de limpieza. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

La parte reclamante comparece a la audiencia mediante un escrito por el se reiter^ei^u reclamación, que consta en el expediente y añade que la colcha la compró en y que tras dos meses de uso la llevó al tinte para limpieza, retirándola del tinte en una bolsa de plástico y a los pocos dias cuando iba a guardarla, apreció que estaba arrugada , sin el efecto acolchado y con perdida de la intensidad de color negro del estampado de la colcha. Presenta foto del estado anterior de la colcha, justificante de compra del 10/06/2017 por 39,99 euros y ticket del servicio de tintorería del 28/11/2017 por 18 euros. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación indicando que la prenda está correctamente lavada y en el mismo estado en que se le entregó. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: tras revisar la prenda en su estado actual y ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ai expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la reclamación d e H H H H H H H H H H ip o r no existir elementos suficientes de prueba para aceptar sus pretensiones. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. r\ Madrid, 13 de diciembre de 2018

PRESIDENTE DEL COZEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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