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JACM - Laudo arbitral 03609.3.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03609.3.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

| Instituto Regional de Arbitraje II de Consumo |\ | ' \ v J - unta Arbitra!

CONSEJERIA DE ECONOMIA, ;,v,-„r„v.l

ÍEMPLEO Y HACIENDA O , deConsumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03609.3 / 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 15 de enero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la onsejería de Economía y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la de Consumidores Europeos. propuesto por el Colegio Oficia! de Ingenieros de Telecomunicaciones.

Recibida con fecha 4 de septiembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 20 de septiembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. Eí Colegio Arbitral designado el 15 de diciembre de 2017, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación obietodela controversia puede resumirse en la disconformidad con

la línea de datos y la compra a plazos del dispositivo Airbox 2 Plus por 1€/mes, generando una subida de diez euros en la facturación. Solicita !a cancelación de la citada línea, devolver el dispositivo, ia anulación del compromiso de permanencia y recuperar la tarifa Love Esencial. | Instituto Regional de Arbitraje ¡de Consumo i. "', V V Junta Arbitral ¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. || í— | Regional 5; EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 19/07/17 se activa la línea con la tarifa Love Familia, adquiriendo a plazos de 2,25€/mes un terminal Huawei Aírbox 2 Plus IEW 4G asociado a un compromiso de permanencia de 24 meses. La referida línea se da de baja el 08/09/17 a petición del cliente. Celebrándose la audiencia oral el 15 de enero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, ninguna comparece a la Vista, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Como cuestión previa, habiendo modificado la Ley 7/29017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, el plazo para dictar y notificar a las partes el Laudo Arbitral, que en lugar de seis meses debe de

ser de noventa días naturales, a contar desde el inicio del procedimiento, y estando el presente expediente en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley; este Colegio Arbitral acuerda prorrogar el plazo para dictar y notificar e! Laudo Arbitral, por un período de otros noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1o del Reai Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula eí Sistema Arbitral de Consumo. Por otro lado, y entrando en el fondo del asunto, ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, el contrato de la lín e a ^ ^ ^ ^ ^ ^ l ha sido debidamente firmado por el reclamante y la factura emitida el 01/08/17 comprende un consumo realizado desde la línea de datos objeto de controversia, habiéndose superado el plazo de 14 días naturales para un posible desistimiento en ia contratación. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter

vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con So dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. I Instituto Regional de Arbitraje wOQQl Consumo V \ Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. H y... Regional «EMPLEO Y HACIENDA '■ de Consumo Comunidad de Madrid De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en ios artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLE^KITARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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