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JACM - Laudo arbitral 03613.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03613.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral ■ iif l CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional I EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03613.5/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO

Teléfono asociado En Madrid, a 12 de noviembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid. Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día/hora de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: En diciembre de 2017 aceptó oferta que le efectuaron, recibió el router (que instaló) pero a los dos días, su anterior operadora realiza contraoferta que le interesó más y comunicó a la reclamada que volvía con su compañía. Sólo tuvo servicio unos 5 dias en telefonía fija y llegó a abonar una factura por ello. Las que pasaron posteriormente fueron devueltas sin pagar. Solicita que la reclamada le de baja definitivamente; no pase ningún recibo más; se anule la deuda de 105,03 euros por improcedente ya que no tenía servicio con ellos; saquen sus datos de listas de impagados en los que le hayan incluido e

indemnización por el tiempo y daños morales ocasionados. La parte reclamada, mediante escrito incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras manifiesta que el servicio se activó el 22/11/2017; no tienen constancia de incidencia en el servicio de Adsl/fijo; se cursó la portabilidad el 20/12/2018; se han anulado las facturas de enero, febrero, marzo y abril que se generaron por error al no haberse liberado del sistema. Por la línea fija asumió un compromiso de permanencia de 12 meses debido al descuento de 100 euros, impuestos incluidos, realizado por la compañía en el coste de instalación del servicio; al no cumplir el compromiso de permanencia le corresponde devolver la parte proporcional de dicho descuento tal y como figura en las Condiciones Generales. Las reclamaciones por daños y perjucios están excluidas de su Oferta Pública de sometimiento a arbitraje de consumo. Solicitan la reconvención de 59 euros de importe pendiente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por cuanto la designación del Órgano Arbitral nombrado y la celebración de la correspondiente Audiencia, señalada para el día de hoy, no constan recibidas por el reclamante, a pesar de su envío por correo certificado, con acuse de recibo (dos intentos de entrega) y correo

electrónico (un intento) por lo que no puede considerarse válidamente formalizada dicha designación. Queda expedita la vía judicial.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMIA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo, la empresa aquí reclamada excluye expresamente de su Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, entre otras materias, las reclamaciones por daños y perjuicios, no existiendo, en consecuencia, en parte de la reclamación que nos ocupa, Convenio Arbitral válido al respecto. A meros efectos informativos, no ha sido aportada, por ninguna de las partes, facturación emitida que acredite, entre otros, los conceptos que se han facturado pero sobre todo si se se está reclamando como consumidor particular y no como negocio, autónomo o empresario por cuanto las facturas que sí ha aportado la reclamante de la operadora a la que volvió, el número fijo que aquí se reclama fue contratado en ella en un “pack negocio”. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en

el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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