JACM - Laudo arbitral 03614.0.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03614.0.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DÉ ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03614.0/2017 En Madrid, a 10 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado de la Comunidad de Madrid. VOCALES; representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de I^ComunidacUi^W adric^^^^^^^^^ en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Tras varios intentos por medio de correo electrónico para obtener una rectificación en la facturación emitida el 20 de julio, se ofrece una solución inaceptable. En la factura emitida el 8 de agosto se intenta cobrar un importe que no ha consumido, por estar pendiente el cambio de titular, que se produce exactamente el mismo día del cierre de facturación. No se reconoce el cambio de titular realizado el 6 de agosto y ha pedido grabaciones. En su correo solicitó cancelación del contrato con objeto de evitar cargos no imputables a su persona . En correo de 8 de agosto de 2017, responden que se produce el cambio de titular el mismo día que va a producirse la desconexión, por lo tanto el nuevo titular sería responsable del abono de los
18,30 euros. Solicita facturación correcta en base a la lectura realizada el 8 de julio de 2017 - rectifica petición mediante escrito de fecha 24 de agosto, antes por error consignó "lectura de 8 de agosto”, ya que hay una diferencia de 26KW en su contra. También pide anulación de la factura emitida el 8 de agosto de 2017 ya que no se ha hecho el cambio de titular el mismo día en que se solicitó y el consumo generado debe ser asumido por el nuevo titular. La empresa mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2017 expone que le consta como titular del contrato de suministro eléctrico el reclamante desde 31 de marzo de 2015 a 7 de agosto de 2017y adjuntan grabación tomada durante el proceso de tramitación de la baja.
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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 31058 00 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPtEO Y HACffiNDA do Consumo Comunidad de Madrid Las facturas emitidas en julio y agosto de 2017 son correctas y la empresa no puede reclamar deudas a un tercero no titular, no obstante en aras a satisfacción y buen servicio se procede a abonar ia cantidad de 8,78 euros correspondiente a la diferencia entre la factura emitida el 20 de julio de 2017 y la simulación de facturación realizada con los datos ofrecidos por el consumidor. Respecto a la factura emitida el 8 de agosto de 2017 no tienen justificante de pago, al haberse
devuelto inicialmente y posteriormente abonarse mediante tarjeta de crédito. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente,manifestando que a fecha actual se ha solucionado el objeto de conflicto que dio lugar a la solicitud de arbitraje y se considera satisfecho con la respuesta de la empresa del 24 de octubre de 2017. La parte reclamada no presenta nuevas comparece para este acto de audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del reclamante de conformidad con las alegaciones formuladas tanto por el reclamante como por la empresa reclamada, procediendo el abono de 8,78 eurossi a fecha actual no se hubiese realizadocorrespondiente a la diferencia entre la factura emitida el 20 de julio de 2017, y la simulación de facturación realizada para el periodo 19/96/17 al 07/07/2017 con la lectura facilitada por el cliente. Manifiesta el reclamante encontrarse conforme con esta explicación y solución al conflicto. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la
recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACtEMOA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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