🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 03618.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03618.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional da Arbítrale de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rminnal

M EMPLEO Y HACIENDA Regranal de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL En Madrid, a 14 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consum ^^^Com un^ en representación de Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: En el mes de mayo de 2017,puso incidencia de tapa de canapé que estaba en garantía. Desde el departamento no se ponen en contacto con él, aunque señalan que el fabricante ha cerrado y que buscarían otra tapa de otro proveedor. A los cinco meses le traen otra tapa, firma la recepción mediante un papel de cambio por uno de otro y cuando entra en la habitación comprueba que la tapa no valía. Pide explicación a los operarios, que le dicen que no se habían dado cuenta. Le piden que haga fotos y las envíen pero no le dicen que al mover la base del canapé para montar la tapa se rompe y se salen los clavos y tornillos. En el mes de diciembre vienen a tomar medidas pero a finales de enero de 2018, todavía no se ha solucionado.

En fecha 11 de abril de 2018 la empresa indica que el desperfecto estaba fuera de garantía. Solicita canapé nuevo o devolución del dinero que abonó según factura adjunta. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Señala que el operario que hizo la entrega confiesa que la tapa no es de ese producto. También informa en este acto que no es la primera sustitución que se hace, ya que en agosto del 2016, se realizó una sustitución. Quiere de que le devuelvan la cantidad de 199,90 euros que pagó por el producto.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid instituto Regional de Arbitraje da Consumo junta Arbjtra| CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rpninnal i EMPLEO Y HACIENDA rcegronai de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece no comparece al acto de audiencia ni presenta alegaciones a pesar de estar emplazado en legal tiempo y forma. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la solicitante debiendo la empresa reintegrarle la cantidad total de 99,95 euros correspondiente al 50% de la

cantidad total abonada por el canapé adquirido. Manifiesta la usuaria que el producto entregado presenta defectos y que se produce una primera sustitución de la tapa del canapé en agosto de 2016.Se vuelve a romper en mayo de 2017 y se vuelve a cambiar, pero los empleados admiten que no es la del modelo que compró, resultando fallidos ambos intentos de sustitución. La reclamante aporta copia del mensaje enviado el 9 de mayo de 2017 al establecimiento, informando que “ la tapa se ha vuelto a romper y la base está descolocada” sin que la empresa acredite haber contactado con la interesada. Dado que la reclamada no ha desvirtuado ninguna de estas manifestaciones, procede la rebaja del precio inicial abonado por el producto, valorando asimismo que éste sí ha sido utilizado con anterioridad. La reclamante dispondrá como considere oportuno del canapé que se haya en su poder. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DIAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación

a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar: la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid instituto Regional de Arbitraje de Consumo )unta Art)jtra| S S fH lR^ Í!S H N0MfA’ .Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el

lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 14 de noviernbre de 2018

PRESIDENTE DEL COlleSKb ARBITRAL VOCAL ^PRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR sUMIDORES ARBCRS32_________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

Consultar sobre este documento ...