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JACM - Laudo arbitral 03646.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03646.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo v v Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regionaí EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03646.5/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO

Teléfono Asociado: En Madrid, a 12 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por ios

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONdebidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la redamación que puede resumirse en la disconfomidad con la facturación emitida porque han duplicado los recibos como consecuencia de la incidencia en la baja y alta de una nueva línea, facturándole dos líneas, porque le dijeron que al tratarse de un cambio de domicilio no tenía que devolver el router, y porque le activaron el servicio de TV que no solicitó sino que pedió darse de baja en otra promoción. Solicita abonar solamente lo contratado. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio trasladc^aparte reclamante, alegando que el 7 de diciembre de 2017 es tramitada la baja de la línea El 16 de octubre de 2017 se procede a la activación de una nueva línea con núm ero^^^^^|desde un punto de venta

con un compromiso de permanencia de 12 meses o en su defecto el pago de 80 euros (adjunta copia del contrato), siendo la facturación emitida correcta aplicándose las cuotas del producto contratado , Fibra 500 Mb + línea + llamadas. El importe pendiente de pago de la reclamante es de 247,55 euros de las facturas de 12 de diciembre de 2017,12 de enero y 13 de febrero de 2018 (adjunta copia de las facturas), deuda sobre la que formula reconvención. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada aporta las tres facturas sobre las que formula reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que la empresa no acredita la contratación del servicio de TV que la ARBCRS32____________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39. Instituto Regional de ArtHlrafe de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍ A,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid reclamante niega haber contratado y la incidencia en el alta y baja de las líneas fijas contratadas

produciendo una doble facturación del mismo servicio y que la empresa no ha rectificado en su facturación, que justificó la baja anticipad^delservicio. En consecuencia, se consideran incorrectos los cargos facturados por la línea ^^^^^|d esd e la factura de 12 de noviembre de 2017, y los cargos por baja anticipada y servicio de TV de la factura de 13 de febrero de 2018. Teniendo en cuenta las facturas pagadas y las que se encuentran pendientes de pago, y el importe de los cargos, se cuantifica la deuda en 100,14 €. ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 247,55 €, debiendo abonar la parte reclamante 100,14 €. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ D(AS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza

similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 12 de noviembre de 2018

PRESIDENTE DEL ARBITRAL

REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SE

ÍNSUMIDORES EMPRESARIAL

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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