JACM - Laudo arbitral 03650.7.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03650.7.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03650.7/2019 En Madrid, a 05 de noviembre de 2019 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con lo facturado y cobrado tras la baja. Le han reintegrado 14,18 euros y 10,89 euro^Solicita la devolución de 109,49 euros. Aporta justificante bancario de abono de ^ ^ ^ ^ |d e 25,07 euros. La empresa reclamada aporta escrito de fecha 15 de mayo de 2019, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que se realizó un abono por importe de 109,46 euros (impuestos incluidos) en concepto de facturación emitida desde la solicitud de baja de los servicios, que sirvió para subsanar el importe pendiente que presentaba el reclamante. El importe señalado de 95,28 euros fue utilizado para anular las facturas pendientes de pago emitidas entre abril y junio de 2018, por lo que no serán ingresados en la cuenta bancaria. El restante, 14,18 euros fue ingresado el 19 de febrero de 2019 en la cuenta bancaria. Y se realizó una compensación el 13 de febrero de 2019 por importe de 10,89 euros mediante transferencia bancaria.
La parte reclamante contesta por escrito de fecha 11 de junio de 2019, del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando su disconformidad porque la empresa pretende compensar una deuda a su favor con unas facturas que no se deben ya que se emitieron después de la baja. El equipo se entregó en diciembre y después no se hizo uso de ningún servicio, por lo que le deben 95,28 euros. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la parte ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid reclamante al considerar que la facturación aportada al expediente acredita que la línea fija se facturó hasta la fecha de baja el 26 de noviembre de 2017, la línea móvil
facturándose hasta octubre de 2018 reflejando consumo de voz hasta el 6 de febrero de 2018 y consumo de datos, habiendo rectificado la empresa reclamada la facturación emitida desde la factura de fecha 15 de marzo de 2018, habiendo reembolsado a la parte reclamante la cantidad de 25,07 euros correspondiente a la citada factura, primera factura que no refleja consumo, y anulando la deuda pendiente de pago, deuda que no ha sido desvirtuada por la parte reclamante, correspondiente a las siguientes facturas emitidas hasta octubre de 2018. En consecuencia, no proceden más abonos a realizar por la empresa reclamada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje
Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2