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JACM - Laudo arbitral 03660.0.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03660.0.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03660.0/2019 En Madrid, a 04 de octubre de 2019 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación del servicio Cine Series que no ha contratado, reclamó con número 197027044. El 18 de junio de 2018 solicitó igualmente la anulación del servicio y realizaron la correspondiente devolución en la factura de julio de 2018 que adjunta, y su sorpresa fue que vuelven a facturarlo desde la factura de octubre de 2018. Reclama 72,48 euros. La empresa reclamada aporta escrito de fecha 30 de mayo de 2019, alegando que el servicio reclamado fue activado de forma automática con fecha el 26 de septiembre de 2018, siendo desactivado a petición del cliente el 17 de marzo de 2019. Ha quedado acreditada la activación del servicio de forma automática a través del televisor del cliente, siendo los cargos facturados hasta la fecha de baja correctos. No obstante, por deferencia comercial, se realizó un ajuste de 12,36 euros correspondiente a la cuota facturada de 16 de marzo de 2019, que consta descontando en la factura de 16 de abril de 2019. Adjunta copia para su comprobación. El reclamante se encuentra al corriente

de pago. La parte reclamante contesta por escrito de fecha 4 de julio de 2019, manifestando que el único servicio contratado es Champions y Tv fútbol en febrero-marzo de 2018. puede comprobar que nunca ha utilizado el servico ^ ^ ^ ^ |C in e y Series. Desconoce la activación del servicio con el mando. Quedan pendientes de pago 60,1296 euros. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito en el que reitera su pretensión. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y manifiesta que el se envío un sms al reclamante informando que con fecha 15 de abril se hacía efectiva la baja del servico Cine y Series. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que niega haber contratado el servicio ^ ^ ^ |T V Series y Cine

y manifiesta que no ha hecho uso del mismo, y que la empresa reclamada no acredita su manifestación sobre la contratación automática a través del mando de televisión, ni que se hubiera realizado consumo de Series y Cine. En consecuencia, la empresa reclamada debe reembolsar a la parte reclamante 60,13€+ iva correspondiente a las facturas emitidas entre octubre de 2018 y febrero de 2019. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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