JACM - Laudo arbitral 03660.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03660.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03660.3/2018 En Madrid, a 14 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consum ^^^Com un^ en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: El día 14 de marzo de 2018 despacha sendos paquetes conteniendo libros desde Serbia al domicilio del destinatario en Burgos porque se encontraba fuera d ^ s i 6 de abril y desde esa fecha hasta mayo en USA. El paquete con referencia^^^^^^^^^lllegó a su destino y se le envió el impreso para el pago de tasas el 14 de abril de 2018, siendo abonadas por transferencia el 17 de abril. Pero el paquete referenciado no tuvo noticias hasta el envío de su correo que figura en la documentación no recibió el impreso para el pago de las tasas y por tanto no pueo abonarlas por lo que es responsabilidad de la empresa. Solicita el envío del paquete, desde el lugar en que se encuentre a su domicilio en Madrid, a la
mayor brevedad y sin ningún coste extra, haciendo constar las deficientes condiciones de llegada del paquete que efectivamente se recibió. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 2018 indicando que ha sido notificado de la celebración del presente acto de audiencia, y exponiendo su imposibilidad de acudir por razones laborales. Reitera en su escrito de fecha 31 de octubre de 2018 su reclamación informando del contenido del paquete, constituido por libros técnicos que ya no se editan y de difícil localización. El importe del envío fue de unos 36 euros y el coste estimado de volver a empaquetarlos y llevarlos a 50 euros. Estima que el coste de los libros pudiera ser de unos 600 euros, siendo la cuantía reclamada 636 euros, si no se procede al reenvío y 86 euros si lo hace. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, indicando que el envío objeto de esta reclamación se trata de un envío del correspondiendo a un intercambio de correspondencia internacional. Cuando el envío procede de países no pertenecientes a la Unión Europea (Serbia), tiene entrada
en España y los servicios de aduana deciden su intervención, se remite al destinatario una comunicación de recepción de envío para trámite de importación. Se puede realizar por tres medios y una vez recibida la documentación completa y correcta del destinatario se prosiguen los trámites, debiendo poner el agente aduanero a disposición de correos para su entrega a destinatario. En el presente caso empresa elegida para realizar los trámites aduanerosconsta que remitió el 16 de abril de 2018 al reclamante el correspondiente presupuesto, que no se abona, devolviendo el paquete al remitente en el país de origen que no pudo ser distribuido. No se puede realizar la petición de que el paquete se le entregue en su domicilio porque el envío fue devuelto a origen para su entrega al remitente. Respecto a las deficientes condiciones de llegada del otro paquete, consta en sus aplicaciones informáticas que el mismo, se entregó de conformidad a la persona autorizada. Solicita desestimación de la pretensión. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión del reclamante. Estamos en presencia de un servicio de los descritos en el artículo 21 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal y en concreto de intercambio de correspondencia internacional, reguladas en el artículo 20 del Convenio de la En el presente asunto, se produce una incidencia en declaración de aduana, no pudiendo la
entidad reclamada asumir responsabilidad de éstas, ni por las decisiones que estas adopten en virtud de lo establecido en el art. 24 del citado Convenio. En la comunicación de datos para la tramitación de importación con correos, que obra en el expediente, se consigna una dirección de correo electrónico, al que la empresa manifiesta enviar el peretinente aviso para el tramite de importación. El usuario no acredita haber cumplido dicho trámite, por lo que el envío se devuelve al remitente. No aporta documentación relativa al paquete que no llegó a destino, solo consta incorporada la información relativa al que se entregó.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid No consta solicitud concreta, relativa a las “ deficientes condiciones de llegada del paquete que efectivamente se recibió”, manifestando la empresa que el la entrega a persona a autorizada se hizo conforme. Se adjunta al presente Laudo copia documentos 1 a 3, para su completo conocimiento. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza
similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o sí se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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