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JACM - Laudo arbitral 03662.2.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03662.2.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Rcf: 55/223178.

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03662.2 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADOS: En Madrid, a 5 de noviembre de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,

Empleo y Competitividad. Recibida con fecha 4 de abril de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 12 de septiembre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida y el retraso padecido en la portabilidad de sus líneas, especialmente de la fija, pues habiendo contratado el 16/08/18 en septiembre, cansado de esperar, decidió no

continuar con la contratación. Solicita una indemnización por la mala praxis llevada a cabo por la tienda el ajuste a la tarifa contratada de la facturación de las líneas móviles emitidas por ^ ^ ^ ^ ^ J p u e s considera que se le cobra de más. La parte reclam ada^^^^^^^ia realizado alegaciones manifestando que, habniendo desistido el reclamante de la portabilidad de la línea fija, como las líneas móviles portadas fueron utilizadas por el reclamante generando un consumo, considera correctas las facturas emitdas. parte reclamada no ha formulado alegaciones toda vez que no le ha sido trasladada la Solicitud de Arbitraje. Celebrándose la audiencia escrita el 8 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado el reclamante y ^ ^ ^ ^ ^ ^ |p o r escrito sus alegaciones. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid B instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, conllevando necesariamente el proceso de portabilidad la participación de las dos operadoras, la donante y la receptora siendo ambas coresponsables del procedimiento de la portabilidad reclamada, y siendo el plazo máximo para la instalación de un servicio fijo de telefonía el de 60 días; revisada la facturación objeto de

controversia y habiendo renunciado el reclamante a la portabilidad del servicio fijo en septiembre de 2018, no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores siendo la facturación emitida correcta y ajustada a la tarifa aplicable, distinta a la del Pack contratado. No entrando a conocer de la solicitud de arbitraje formulada contra la mercantil y que consta asimismo en el expediente, por carecer de tramitación alguna, y por lo tanto, del correspondiente Convenio Arbitral, quedando expedita la Vía Judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano

Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid

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