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JACM - Laudo arbitral 03662.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03662.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitrajo de Consumo I Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

I Regional EMPLEO Y HACIENDA | de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03662.5/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 17 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre la composición del Colegio Arbitral y el día/hora de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Efectuó pedido (TV Led Smart TV65" Hisense H65N6800) con fecha 7/05/2018, con una entrega estimada entre 1 y 4 dias laborables. A 1/06/2018 seguía sin recibir el pedido. Contactó en tres ocasiones para concretar día y hora y fueron anulando las citas concretadas. Hasta el 15/06 existía una promoción que por la compra de ese televisor regalaban un móvil valorado en 159 euros. Solicita el abono de: pago realizado

por el televisor (1.008,90 euros), el móvil que daban en promoción, valorado en 159 euros; 1.263,50 euros adicionales en concepto de gastos por llamadas al servicio de atención de la compañía, tener que acelantar el regreso de vacaciones por la espera de TV, los días que tuvo que permanecer en su domilicio a la espera de entrega así como por intereses de demora del abono realizado e indemnización por todo el daño ocasionado durante el procedimiento de compra y entrega. En consecuencia, solicita se le repare por un total de 2.431,40 euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante por cuanto tal y como se establece en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: "en el caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar sin ninguna demora indebida las sumas que haya abonado en virtud del mismo. Con fecha 22/05, tal y como el S r^ H manifiesta, la reclamada ofreció resolver el contrato (efectuado con fecha 7/05/2018), ofrecimiento que fue rechazado decidiendo

continuar con el pedido efectuado por lo que no puede imputarse demora indebida por el importe ARBCRS32 _______________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 /? vv Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid que se abonó. Por ello, la reclamada deberá reintegrar al reclamante la cantidad de MIL OCHO EUROS CON NOVENTA CENTIMOS {1.008,90 euros), impuestos incluidos que éste abonó por la TV, objeto de reclamación, quedando con ello resuelto un contrato que no se llegó a perfeccionar, no teniendo nada mas que reclamarse las partes entre ellas. SE DESESTIMA la pretensión del reclamante de reintegro de 159 EUROS por el móvil que manifiesta se ofrecía gratuito al no quedar acreditada la oferta mencionada. No habiéndose acreditado ningún gasto económico, este Colegio Arbitral no entra a conocer sobre la pretensión del reclamante de indemnización por daños y perjuicios personales al carecer de competencia en la materia. Queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje

constancia documental, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el Madrid, 17 de octubre de 2018

PRESIDENTE 'CÜLfc IO ARBITRAL

VOCAL REP SENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUM RES EMPRESARIAL

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

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