JACM - Laudo arbitral 03668.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03668.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03668.2/2018 En Madrid, a 21 de d ic ie m b r^^^^^i^o n s titu id ^^m a n o Arbitral, compuesto por ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida desde diciembre de 2017 fecha en la que portó los servicios a otro operador. Además siguen facturando el fútbol cuando comunicó telefónicamente que quería la baja, y otros cargos no consentidos como mantenimiento de pcs, seguridad... que también solicitó la baja. Habiendo reclamado, no solo no lo han hecho sino que siguen facturando. Solicita la baja de todos los servicios, la anulación de la factura emitida con posterioridad a la solicitud de baja, es decir, desde que se portaron los servicios y la cancelación de sus datos de sus archivos y de las empresas a las que se los hubieran cedido. La empresa reclamada aporta escrito del que se da traslado a la parte reclamante, alegando que se ha procedido a la desactivación permanente de los servicios desde el 3 de abril de 2018. El 10 de julio de 2018 se realizó un abono de 162,48 euors en concepto de la anulación de las facturas emitidas en febrero, marzo, y abril de 2018, ya que son posteriores a la baja. El abono se realizó mediante transferencia bancaria por lo que no
compensó la cantidad pendiente de pago, que sigue pendiente. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que la desactivación se solicitó telefónicamente el 12 de diciembre de 2017, fecha en la que deben quedar extinguidos los compromisos de pago contratados. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente y manifiesta que aporta escrito manifestando su disconformidad con las alegaciones de la empresa reclamada, relata los hechos reclamados y solicita la anulación de las facturas de febrero y marzo de 2018, y aporta facturas de su actual operador que le presta los servicios reclamados. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación manifestando que aporta escrito manifestando que el 18 de julio se realizó una transferencia de 162,49€, correspondiente a la corrección de las facturas reclamadas. La reclamante devolvió los recibos por lo que adeuda 162,49 euros, cuya reconvención solicita.
ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto ñag ionai de MUiraje de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CcuOrNaS EmJvEuRAÍAf DflEc uEnCAON OMÍA, «RReogniionnnaall
EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que en el periodo de facturación reflejado en las facturas reclamadas pendientes de pago, los servicios se lo prestaba su nuevo operador, acreditado con las correspondientes facturas, y que la reclamante manifiesta que solicitó la baja de todos los servicios en la fecha de la portabilidad en diciembre de 2017. En consecuencia, la empresa debe anular las facturas de fecha febrero, marzo y abril de 2018. I DESESTIMAR la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 162,49 euros, que la parte reclamante no debe abonar. La empresa reclamada debe realizar las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales de cualquier fichero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haber sido incluido, y del archivo de la empresa reclamada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá
solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de ARBCRU22_______________________________________ cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una Calle Ramírez de Prado, 5 bis parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y 28045 Madrid no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 resuelto sobre cuestiones no sometidas a su2 decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.