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JACM - Laudo arbitral 03675.4.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03675.4.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional tía Aríjitfaje de Consumo Junta Arbitral

(CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid de Consumo LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03675.4/2017 RECLAMANTE RECLAMADO En Madrid, a 23 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: L empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante est^unt^rbitra^eaionaM^Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: teléfono móvil sansung en garantía y que no funcionaba por un simple fallo de comunicaciones a través de USB y que no reconocía la carga rápida del cargador. Se le devuelve el teléfono que no funcionaba nada, estando totalmente estropeado. Solicita reparación completa del teléfono (614 euros). Reposición de la pantalla protectora de cristal (30 euros) y no disposición del teléfono durante 6 meses (150 euros). El servicio técnico es El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Estudio de la Resolución de Suspensión emitida en fecha 15 de diciembre de 2015 y documentación incorporada.

Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD: ARBCR532__________________________________________

Calle del General Diaz Portier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 instituto Regional de Arbí trajo tis Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes efectuadas en el Acto de Audiencia de fecha 15 de diciembre de 2017 y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del solicitante debiendo la entidad reclamada proceder a la reparación del terminal Samsung S6 (modelo SM-G920F) IMEI( para dejarlo en perfecto estado de funcionamiento, si bien debe el reclamante asumir y costear el importe de la sustitución de la pantalla SVX LCD ASSY OCTA BLACK presupuestada en 108,08 euros (IVA incluido). Manifiesta el reclamante que en fecha 15 de junio de 2017 concierta una cita con ei técnico del Servicio oficia! del fabricante en la tienda The Phone House con número de localizador de cita SI41693168 y realizan una revisión del aparato procediendo a cambiar la batería el día 21 de junio de 2017. Indica que vuelve a pedir nueva cita porque comprueba que tras esa intervención el teléfono ha perdido toda la información y presenta fallo de comunicación, siendo en esta ocasión cuando le indican que el problema puede ser de la placa base.

La empresa no desvirtúa ninguna de estas alegaciones a pesar de tener conocimiento de las citadas manifestaciones y haberse facilitado un dato o número de localizador, por lo que la entidad reclamada debe proceder a su reparación con cargo a la intervención no satisfactoria realizada el 15 de junio de 2017 al cliente, hoy reclamante por la empresa No se considera que la empresa deba asumir el coste de la pantalla del terminal porque se desconoce qué sucedió en ésta, desde la entrega del mismo hasta que vuelve a llevarlo el 22 de junio de 2017. Si la empresa considerarse que la reparación fuese de gran entidad en cuanto a los trabajos a realizar, puede optar por entregar otro terminal nuevo de iguales características al reclamante, abonando éste en su caso a la empresa la cantidad de 108,08 euros. No procede el abono de otros gastos solicitados al no quedar suficientemente probados. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombreasimismo de la reaparación efectuada/ sustitución del bien-, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 instituto Regional de Arbitraje de Consumo

Junta Arbitral

► CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA efe Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

ARBCRS32

Calle del Genera! Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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