JACM - Laudo arbitral 03683.4.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03683.4.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arfe»trajo de Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03683.4/2017 En Madrid, a 12 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS.PARA I.A PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirseen¿eldía24de junio de 2017 lleva su móvil Huawei modelo P8LITE ALE-L21a la tienda para repararlo debido a un problema de conexión a la red wifi.EI móvil fue comprado el 2 de enero de 2016 por io que se encontraba en garantía. Un empleado entrega la orden de reparación y además entrega 22 euros en concepto de fianza. El lunes 26 de junio llama a la tienda para saber si podía recuperar su móvil para hacer una copia de sus archivos y le dicen que la noche del 24 de junio sufrieron un robo y se llevaron entre otros,su terminal.A pesar de haber reclamado en diferentes ocasiones al servicio de atención al cliente, a fecha actual sigue sin teléfono. Solicita que le faciliten un terminal como el que tenía o la devolución del importe de la factura.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Pide asimismo que le reintegren los 22 euros que entregó como fianza ya que !o llevó al establecimiento para reparar el fallo de conexión a wifi, que estaba dentro de garantía y por los hechos ocurridos, no fue reparado.Lleva seis meses esperando su terminal. A fecha de este acto de audiencia no tiene inconveniente en que se !e entregue el terminal que le ofrecía la empresa o el dinero que le costó a él el suyo unos 200 euros.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitra! % w
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada presenta escrito de alegaciones de fecha 11 de enero de 2018 para este acto de audiencia y señala que se le ofrece al consumidor un modelo de equipo similar al encviado a reparar y objeto de robo Huawei P8LITE ALE-21 o el valor de compra (150 euros), sin tener en cuenta que el equipo presentaba fallo y no había sido diagnosticado para acreditar que el fallo estuviera cubierto por la garantía. El cliente quiere su terminal modelo P8 litle 2017. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del solicitante de conformidad con el ofrecimiento que por una parte realiza la entidad reclamada, debiendo entregarle un terminal nuevo y en perfecto estado de uso Modelo Huawei P8LITE ALE-21 Debe la empresa, además, reintegarle la cantidad de 22 euros abonada en fecha 24 de junio de 2017 en concepto de fianza para una reparación que finalmente no se llevó a cabo por motivos ajenos a la voluntad del reclamante, tal y como ha queado constatado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en ia Administración General de! Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del iaudo respecto de
peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civi! y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento de! Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011, Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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