JACM - Laudo arbitral 03685.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03685.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03685.3/2018
RECLAMANTE:!
RECLAMADO:H
Teléfono Asociado: En Madrid, a 27 de noviembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO___________ _ empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le cobran 54,39 euros por un servicio de telefonía fijo + Fibra que le prestaron durante 15 días, aunque está en otra compañía le siguen cobrando los servicios. Solicita le facturen correctamente ajustándose al periodo de prestación efectivo del servicio. La parte reclamada alega que la facturación generada desde la fecha de activación hasta el momento en que se ha gestionado la baja de los servicios es correcta en todos sus apartados, tanto en las cuotas mensuales como a los consumos realizados, conforme a los servicios y productos contratados. La línea fija consta desactivada por cambio de operador con fecha 25 de septiembre de 2017, y los servicios de 120 Mb, el 3 de octubre de 2017, período hasta el cual se factura. En el mes de noviembre de 2017, se emitió factura rectificativa tras la desactivación de los servicios, que se utilizó para compensar la factura pendiente de pago emitida en el mes de septiembre. Existe una cantidad pendiente de pago de 54,39 euros, impuestos indirectos incluidos, cuya reconvención expresa solicita.
El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamada por cuanto analizada la documentación facilitada por las partes, el reclamate no ha desvirtuado la fecha de activación y baja de los servicios señalada por la reclamada, resultando que las cuotas y consumos realizados, conforme a los servicios y productos contratados, en la facturación objeto de controversia, es correcta. Estimar la reconvención formulada por la empresa reclamada, debiendo la reclamante abonar a la reclamada la cantidad de 54,39 euros, impuestos indirectos incluidos, por las cuotas y consumos realizados durante el periodo de facturación 01/09/2017 al 30/09/2017 (factura 01/10/2017).
ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 instituto fleg ionai de MUiraje de Consumo PTT1 Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roninnal nEMinPLEEnO vYL HiAnCEIEiNirDuA ■ «Regional de Consumo
Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde
su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2