JACM - Laudo arbitral 03689.1.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03689.1.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
instituto Regional de Atbiiraje do Consumo rJ§ Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
™~| Regional
EMPLEO Y HACIENDA 'Í81
■ Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03689.1/2017 RECLAMANTE; RECLAMADO: En Madrid, a 09 de enero de 2018 constituido eí Coíegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de 1a Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitra^eaionaM^onsum^j^^omunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que contrató el servicio de mantenimiento de caldera de 15,72 euros la mes bajo engaño, pues en ningún momento le dieron explicaciones del mismo, ni le dejaron leer las condiciones del seguro. Cuando firma el contrato le dijeron que firmaba la colocación de la caldera. Solicita la anulación del seguro de mantenimiento, que no manden más recibos y anulen los anteriores. La empresa reclamada aporta escrito del que se remite copia a la parte reclamante, alegando que el reclamante contrató el Servicio Gas Confort, que incluye la Renovación del Equipo de Gas, así
como el Mantenimiento Anual Garantía Tota!, dos servicios indivisibles, complementarios y no contratables por separado. Adjunta copia de! contrato. La cobertura de! Mantenimiento Anual Garantía Tota! se factura mensualmente, y sustituye al servicio de mantenimiento que pudiera tener contratado co n ^^^^^^H La resolución anticipada del Servicio Gas Confort con garantía total por decisión del cliente, le obligaría al pago del precio establecido para la totalidad del periodo anual vigente contratado y que no haya sido satisfecho aún, asumiendo la pérdida de garantía tota!. El Servicio Técnico de Gas d e r e a l i z ó el 5 de enero de 2017 ia visita anual de la instalación de gas en la vivienda por lo que corresponde el cobro del Servicio Mantenimiento Gas para e! periodo comprendido entre el 12 de diciembre de 2016 y el 12 de diciembre de 2017. Adjunta copia del informe de la visita. El reclamante adeuda 119,15 euros (adjunta copia de las facturas). La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando su disconformidad con las alegaciones de la empresa porque cuando reclamó no lo dieron de baja y lo han dado de baja cuando han querido. La revisión que hicieron no había pasado ni un mes. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar !a documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00
■ M R Instituto Regional de Arbitraje do Consumo I Junta Arbitra!
¡ M CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, I Regional
■ 1 EMPLEO Y HACIENDA
¡de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su redamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que siendo cliente d e H IH H H tenía una caldera de 25 años de antigüedad, que se averió y le recomendaron cambiarla. Adquiere una nueva, se la instalan, firmó al técnico lo que creyó que era ía factura de la caldera y la instalación, sin que le explicaran nada. A los pocos días de la instalación, van a realizar ía revisión, le dice al técnico que qué va a revisar si la caldera la instalaron y revisaron hacía muy pocos días, y le contesta que él va porque la empresa le ha mandado. Creía que todo seguiría como le venían facturando siempre incluyendo en la misma factura los servicios que tenía contratados incluido el mantenimiento pr importe de 8 euros, que había intentado dar de baja hacía tiempo pero fue una gestión imposíbie y seguían facturándolo. Tiene conocimiento del servicio de mantenimiento nuevo, que desconoce haber contratado cuando le llegan facturas separadas por importe de 15,72 euros, reclama y quiere darlo de baja pero !e amenzan con permanencias y penalizaciones, y entonces solicita la baja de todos los servicios de electricidad y gas en febrero aproximadamente, pero le siguen facturando el servicio de mantenimiento, hasta que después de mucho reclamar lo dan de baja en agosto de 2017, Solicita la anulación de la deuda. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones.
Tras !o cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, e! Colegio Arbitra! acuerda: ESTIMAR la pretensión del reclamante al considerar que no se le facilitó la información relevante, veraz y suficiente sobre las características del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, desconociendo que contrataba el Servicio Gas Confort y los servicios indivisibles y complementarios que incluía, y que la revisión realizada el 5 de enero de 2017 correspondiente al periodo comprendido entre el 12 de diciembre de 2016 ye! 12 de diciembre de 2017, se considera que era innecesaria al haberse instalado y revisado la nueva caldera pocos días antes, el 12 diciembre de 2016. En consecuencia, la empresa reclamada debe anular la deuda por importe de 119,15 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento de! presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde !a recepción de ia notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental ai reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración Genera! del Estado, podrá solicitar a los
árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en é!; la rectificación de la extralimitación parcial del !audo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en e! plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Calle del Generad Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional do Arbüiajy de Consumo Junta Arbitra!
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EMPLEO Y HACIENDA
/üsUde Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de ias partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con !o dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011, Madrid, 09 de enero de 2018
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