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JACM - Laudo arbitral 03689.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03689.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Insíliuto Regional de Arbitraje d« Consumo f \ Ja Junta Arbitra!

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA ¡v \ | de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03689.7/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 21 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: I, en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo d^^ComunidacUI^W^dnc^^ en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que siendo cliente de recibió la revista publicitaria de 1 de diciembre de 2017 ofreciendo un televisor Samsung 32" Smart TV y un terminal móvil Samsung S8 plus a cambio de una permanencia de dos años y una cuota de 25 euros/mes. Se interesa por la oferta y le dicen que no tienen y le ponen en espera. En la revista no se indica que la promoción sea hasta fin de existencias, tratándose por ello de una publicidad engañosa. Solicita el cumplimiento de la oferta y que se sancione a la empresa. Adjunta copia de las hojas de la revista. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que

las promociones están sujetas a las condiciones de la oferta y las ofertas de los dispositivos dependen de los productos disponibles en stock. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que siendo cliente de la empresa, en Diciembre de 2017 le llegó la revista y fue a la tienda y a su vez le llaman, comenta que la promoción la ha solicitado ya en tienda y le dicen que la contratan por teléfono y se anula la de la tienda. Le vuelven a llamar y le informan que no ha unidades, en la tienda no saben nada, y que está en lista de espera. En la revista no se indica “hasta final de existencias". En aquel momento tenía contratada la tarifa Love sin Limites. Actualmente se encuentra en otro operador. El valor de mercado del televisores de 349 euros. Aporta la revista y el documento del valor del televisor en Media Mark. Solicita que le entreguen el televisor de la promoción o subsidiariamente el pago de 349 euros. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

ARBCRS32 _______

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional <Je Arbitraje de Consumo

Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

| Regional EMPLEO Y HACIENDA jjjde Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de ias partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE ¡a pretensión de ia parte reclamante al considerar que en las condiciones legales de la promoción del desplegable de la revista se indica que el televisor de regalo iba asociado a la adquisición de un terminal a plazos, que no se indica que la promoción del desplegable que estuviera condicionada a un límite de unidades, que el reclamante en la fecha de la promoción reunía ¡os requisitos para contratarla, y que en la actualidad no es cliente de la empresa reclamada. En consecuencia, y en ejecución de las condiciones publicitadas, si el reclamante abona 526,80 € la empresa reclamada le entregará los dos dispositivos de la promoción (un terminal Samsung Galaxy S8 32 Gb y un televisor Samsung Smart TV 32” Mod. J4500) u otros de similares o superiores características. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/

2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a ia otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 21 de noviembre de 2018

PRESIDENTE. DÉft COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

EMPRESARIAL

Calle Ramírez de Prado, 5 bi 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes!: 91 310 59 03 v91 310 58 39

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