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JACM - Laudo arbitral 03690.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03690.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ¡¡ Regional

I de Consumo

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03690.0/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO:

Teléfono Asociado: En Madrid, a 03 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: ’ empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: _________________ jlS 9IS K lH E 9H B ÍS 93S flen representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES ^CONSUMIDORE^D^dADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de ^nsum c^^^C om uni^ fljjen representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que, aunque tiene todas las facturas pagadas, se le reclama el pago de cantidades, le han subido la cuota sin ninguna información y la solicitud de baja de fútbol, que quería realizar, solo se podía hacer por internet pero dicha opción no existía. Telefónicamente intentó subsanar el malentendido por el que le dieron de alta en una línea de móvil. Tiene todos los aparatos a disposición de la compañía en su domicilio, incluido el terminal que le ofrecieron de regalo. Que devolvió las facturas de 2 de mayo, 2 de junio y 2 de julio de 2018 porque tras la portabilidad, el 14 de abril de 2018, en esos

periodos de facturación estaba pagando las facturas a la nueva compañía. Finalmente, la línea móvil nunca se ha utilizado porque no se dio de alta. Solicita la anulación de la cantidad reclamada y no estar incluida en la lista de morosos. La parte reclamada alega que revisadas las facturas pendientes de pago no detectan incidencia alguna, correspondiendo a los consumos, cuotas, compromisos d^emnanencia y cuota del terminal Alcatel U5 Negro, adquirido en venta a plazos para su lín e a ^ ^ ^ ^ ^ l Por deferencia comercial realiza el ajuste por importe totakl^95^)8 € exentos de impuestos, en concepto de los compromisos de permanencia de la línea^^^^^flgeneradas en la factura de fecha 2 de mayo de 2018. Tras el ajuste existe un importe pendiente de pago a favor d e ^^^ld e 66,13 euros (impuestos incluidos), correspondiente a la devolución de las facturas de fecha 2 de mayo, 2 de junio y 2 de julio, de 2018. Que la línea^^^^^^co n sta suspendida por impago y, que se ha ordenado la paralización de todas las acciones de recobro de la deuda objeto de reclamación. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que no ha recibido ninguna factura por parte de^^^H que no reclama nda pero que no va a pagar porque no debe nada. Que el teléfono sigue en su poder.

La parte reclamada comparece a la audiencia por escrito reiterándose en sus anteriores manifestaciones.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto vistas las alegaciones de la reclamante en el acto de la vista y que la parte reclamada no acredita de forma suficiente su reconvención, este Órgano Arbitral resuelve anular la deuda reclamada, dadas las irregularidades observadas y no haber facilitado la empresa reclamada las facturas a la parte reclamante; así mismo la mercantil reclamada deberá proceder a la baja definitiva de todos los servicios que aparecen en dicho contrato. La empresa reclamada podrá recoger el decodificador y terminal en el domicilio del reclamante, en el plazo de 15 días desde la notificación del presente Laudo. La empresa reclamada realizará, en su caso, las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales de la reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluida. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 H Instituto Regional de Arbiiraje de Consumo R f ] Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, kV Rpn¡nna| EMPLEO Y HACIENDA L f l S l o Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 03 de diciembre de 2018

PRESIDENTE.DEL CQLEGIO ARBITRAL

VOCAL [Sentante VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CON idores EMPRES/ ARBCRS32________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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