JACM - Laudo arbitral 03694.7.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03694.7.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Aifcíttaje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03694.7/2017
RECLAMANTE
RECLAMADO:
Teléfono Asociado: En Madrid, a 16 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de ia Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: reclama un informe detallado de los meses de 21.12.2016, 88,25 €, 20.01.2017, 663,05 € y 23.03.2017, 167,39 €, y exige que se le detalle cada pago correspondiente, ya que le parece un abuso por parte de la empresa. En un escrito dirigido a la OMIC del Ayto. de Madrid, expone que es un abuso porque le quieren cobrar dos veces el mismo importe reembolsado el 23.03.2017, por 167,39 €. En su momento se dio de baja y pide que le detalles las cosas y no que digan la cantidad y quizá
entonces puedan llegar a entenderse. Por ello, desea que por ambas partes lleguen a un entendimiento lo más breve posible. Adjunto documentos bancarios. La entidad reclamada presenta escrito de fecha 6 de noviembre de 2017, en el que su representante alega, en síntesis que han realizado la comprobación de las facturas de fechas 08.12.2016, 08.01.2017 y 08.02.2017 emitidas para las iín e a s ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ l siendo correcta la aplicación de la tarifa contratada, Love Esencial y del servicio contratado para la línea fija Fibra + llamadas, siendo el desglose el siguiente: Factura de 08.12.2016: se tarifica la cuota del terminal Huawei GB asociado a la línea el servicio roaming, al viajar a Bolivia el cliente y el roaming que consta incluido en la tarifa contratada es Roamig Zona 1, que corresponde a la Unión Europea. Se tarifica la cuota de ampliación de Mg. Al superar el límite del bono de GB,
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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid se aplica la cuota de ampliación de Mb para que la velocidad se mantenga. Factura de 08.01.2017: igualmente se tarifica el servicio de roaming y la cuota del terminal Huawei GB asociado a la lín e a B H H H I Factura de 08.02.2017, se genera con las cuotas de
los servicios contratados del pack Love citado y la cuota del terminal de la línea 691 386
010. A fecha del escrito, el titular mantiene un importe pendiente de pago que asciende a 296,27 € (con impuestos), de las facturas de fecha 08.03.2017 y 08.04.2017 generadas para el servicio móvil y un importe de 16,44 € (con impuestos) de la factura de 08.03.2017 del servicio fijo.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia, si bien, en llamada telefónica efectuada el mismo día de la audiencia, por el Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, en presencia del Presidente del Colegio Arbitral, se ratifica íntegramente en la solicitud de arbitraje presentada, indicando que con motivo de una factura anterior de 663,05 €, de febrero de 2017 que ya ha pagado, aunque consideraba excesivas unas tarifas de roaming, por lo que dio la baja de las líneas con por lo que considera que no le deben cobrar nada más y se opone ai pago de penalización alguna, solicitando se tenga por celebrada audiencia y se dicte laudo anulando las facturas que le reclama levantándose al efecto, Acta que consta unida al expediente La parte reclamada no comparece a la audiencia, si bien presenta escrito de fecha 25 de enero de 2018, en el que reiteran las alegaciones contenidas en el escrito de fecha 06.11.2017. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el
correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: estimar en parte las pretensiones dei reclamante, por lo que, sin perjuicio de que las facturas de fechas 08.12.2017, 08.01.2017 y 08.02.2017 se encuentran abonadas y responde a los conceptos cuyo desglose consta en los escritos de alegaciones, de fechas 6 de noviembre de 2017 y 25 de enero de 2018, de la entidad reclamada, frente a lo cual el reclamante no ha presentado prueba alguna que pueda desvirtuar la veracidad de tal facturación, es lo cierto, por el contrarío, que en cuanto a las facturas a las que alude la propia entidad reclamada en esos mismos escritos de 6 de noviembre de 2017 y 25 de enero de 2018, y que en concreto son la 408-KF17-91101 y A20009868200-0317, ambas de fecha 8 de marzo de 2017 y la A20010363573-0417, de fecha 8 de abril de 2017, adolecen de defectos, no sólo por cuanto que la suma de los importes de ambas es de 312,71 €, y no de 296,27 € como indica la reclamada, sino porque, además, en la segunda de la facturas reseñada, esto es, la A20010363573-0417, de 8 de abril de 2017, se contemplan unos conceptos que no se justifican, como el de 110,47 €, de la línea
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid ■ ■ ■ ■ ■ y los 18,00 € de “cargo por gestión de cobro”, por lo que, de esta última factura, tan sólo podría ser cobrada ai reclamante la cantidad de 14,00 € de la cuota de la línea 655 786 415 y los 10,74 € por la compra de dispositivos a plazos, lo que totaliza la suma de 24,74 €, que añadido ei 21 % del I.V.A. (5,20 €) supondría un total de 29,94€. Por tanto, la cantidad pendiente de pago ascendería a la cantidad total de 175,26 € (16,44 €, de la factura 408-KF17-91101; 29,94 €, de la factura A20009868200-0317 y 128,88 €, de la factura A20010363573-0417). Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de
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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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