JACM - Laudo arbitral 03695.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03695.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral ¡y u y l CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional WKKm EMPLEO y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-03695.5/2018
RECLAMANTE Prenda: Información errónea en contrato de enseñanza.
En Madrid, a 23 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
OCALES: en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditad^nt^st^untó^rbitra^egional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que tras varios incumplimientos por parte de la empresa reclamada respecto a las condiciones previamente informadas por el personal del propio centro en el curso contrato por parte de la empresa reclamada, solicitó la baja dos meses después de iniciar el curso, Solicita la resolución del contrato y la devolución del total abonado (2.550,10 euros), subsidiariamente se practique el descuento sobre el precio total, cobrándose únicamente los meses en los que el alumno hizo uso de los servicios prestados (meses de enero y febrero de 2018), anular y, en su caso reembolsar,
cualquier mensualidad devengada con posterioridad a la solicitud de baja Aporta correos mantenidos con personal de la empresa informando de la titulación del curso. La empresa reclamada alega que el reclamante dispone de toda la información en el contrato, a través de los módulos de bienvenida, que al realizar el curso 0.18% no ha valorado todo lo que disponía, que se le ha informado que el diploma es propio de la escuela profesional de audiovisuales. Que está al día de pago los recibos de su curso, siendo el coste total de curso de 2300 euros están pendientes de emitir 4 recibos de 170.84 euros, total 683,38 euros que faltan por girar. le ofrece una prórroga de 12 meses con carácter gratuito, por el tiempo que ha paralizado su estudio. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que en la documentación no le informaron si era titulo oficial aunque reconoce que no lo es, que las ofertas aparecen en la plataforma cuando ya no está utilizándola, que las prácticas eran flexibles y aunque solicitó que fueran de mañana solo le ofrecían horario de tarde.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, que hay horario de mañana y de tarde cuando ya no está utilizándolo, que hay talleres presenciales de los que el alumno es conocedor, que a los tres meses solicita la baja y desde esa fecha no hace uso del curso.Ofrecen condonar 5 recibos de los 10 que ya ha pagado, por importe de 854,20 euros y no girar los 2 recibos que faltan por importe de 349,68 euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: elevar a LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes por cuanto la empresa reclamada debe devolver a la parte reclamante la cantidad de 854,20 euros, importe de cinco recibos condonados y que han sido abonados por el reclamante. Así mismo la mercantil reclamada dejará de girar los dos recibos pendientes a fecha de la celebración de esta vista por la cantidad de 349,68 euros, en caso de haber sido girados y pagados por el reclamante deberá así mismo reintegrar esta cantidad. Total 7 mensualidades, por un importe de 1.195,88 euros, que la parte reclamante no debe abonar. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. /"Él plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.
El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 0 instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERfA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 23 de noviembre de 2018
PRESIDENT'B QEt'GQLEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39