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JACM - Laudo arbitral 03695.8.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03695.8.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03695.8/2017

RECLAMANTE

RECLAMADO

Teléfono Asociado: En Madrid, a 26 de feb rB r^^^^^T ^o n stitu id ^^m ar^ Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que canceló el servicio porque daban mal servicio y las facturas eran muy elevadas incumpliendo el plan de la tarifa acordado. Ya no tiene el servico y siguen enviando facturas.Solicita la anulación de las facturas.

La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que los conceptos facturados están correctamente tarificados. La cuota del último mes no se prorratea independientemente de la fecha de la portabilidad del servicio. No obstante, se ha hecho un ajuste de 12,95 euros correspondiente a la factura de 21 de mayo de 2017, en relación a la cuota último mes, que constaba pendiente de pago. La reclamante adeuda 63,29 euros de las facturas de 21 de abril (21 de marzo a 20 de abril de 2017) y 21 de mayo de 2017 (21 de abril al 20 de mayo de 2017), sobre la que formula reconvención. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada,

manifestando que por su parte puede pagar 22 euros que es la tarifa que solicitó correspondiente a la factura de fecha 21 de abril de 2017, y respecto de la factura de 21 de mayo de 2017 solicita la anulación porque el servicio se lo prestaba ya otra empresa. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia no habiéndose podido notificar la designación de árbitro único ni la fecha de celebración de la audiencia al haber caducado en la oficina de correos el aviso de recibo tras los dos intentos fallidos de notificación realizados en el domicilio de la reclamante, y no haber comparecido en la oficina de correos personalmente o mediante representante para recoger la notificación. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y la reconvención sobre la deuda por importe de 63,29 euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instinto PagImwl de MUiraje de Consumo P T T1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal nEMinPLEEnO vYL HiAnCEIEiNirDuA ■ «Regional de Consumo Comunidad de Madrid

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto al no haberse podido notificar a la parte reclamante la designación de árbitro único ni la fecha de celebración de la audiencia tras los dos intentos realizados por el Servicio de Correos en su domicilio, y haber caducado el aviso de Correos al no haber comparacedido la parte reclamante personalmente o mediante representante en la Oficina de Correos para su recogida. Queda expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya

resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22______________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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