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JACM - Laudo arbitral 03697.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03697.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03697.7/2018 En Madrid, a 28 de diciembrede2018sehaconstituito Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con las facturas que recibió por importe de 140,19 euros y 58 euros de la línea fija, porque se dio de baja en noviembre por la falta de prestación de los servicios y devolvió los equipos. Solicita que anulen las facturas, se abstengan de reclamarle cantidad alguna y no le incluyan sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial. Aporta copia de la reclamación enviada por Correos, y copia del justificante de entrega de los aparatos. La empresa reclamada contesta por escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que se ha procedido a realizar un abono por importe de 200,36 euros (impuestos incluidos) correspondiente a las facturas de fecha de emisión del 15 de diciembre de 2017 al 15 de febrero de 2018, querecibirá mediante transferencia bancaria donde tenía domiciliadas las facturas de La parte reclamante aporta escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que la empresa reclamada ha realizado una transferencia por importe de 60,17 euros en lugar de los 200,36 euros.

El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto de acuerdo con el artículo 48 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, al no haberse aportado al expediente los elementos de juicio indispensables para la solución del conflicto, no constando las ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid facturas reclamadas desconociendo este órgano arbitral los periodos de facturación y cargos facturados, ni ningún documento bancario que acredite que la parte reclamante haya pagado las facturas reclamadas y cuyo abono solicita en su último escrito, habiendo manifestado que ha recibido de la empresa reclamada una transferencia de 60,17 € y no de 200,36 €, no habiéndose justificado en el expediente que se hubiera

cobrado indebidamente a la parte reclamante dicho importe. Queda expedita la vía judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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