JACM - Laudo arbitral 03700.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03700.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
VA Instituto Reglorwi! de Arbítrale de Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03700.3/2018
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 14 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE TALLERES DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de
Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 24/02/2018 dejó su vehículo a lavar (interior y exterior). Se lo devolvieron con olor nauseabundo a suciedad y humedad. Lo dijo y no le han dado ninguna solución. Devolución del importe pagado por la supuesta limpieza (18,34 euros) y compensación del tiempo perdido. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la "/eclamante, entre otras, manifiesta que el empleado realizó su cometido con total y absoluta profesionalidad, lavando el vehículo de la misma forma que al resto de clientes, de manera correcta y sin ocasionar olor nauseabundo alguno. Se procedió al aspirado interior, limpieza de cristales, salpicadero, aspirado de una silla de bebé en asiento trasero, lavado a mano exterior,
cristales y secado del mismo. No se utilizaron productos o se derramaron líquidos en el interior para que tuviese el olor que el cliente describe. No comparte la reclamación por compensación de tiempo perdido. A cada cliente que lava su vehículo se le descuentan 120 minutos al tiempo de estancia total como deferencia. El cliente abonó el importe del lavado y el importe del aparcamiento que superó a los 120 minutos de descuento ya aplicado . 3 horas y 36 minutos, efectuando la salida a las 15,52 horas. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente en el que manifiesta quedar conforme y aceptar las alegaciones y propuesta de la reclamada. Proporciona n° de cuenta bancaria que se adjunta con el presente Laudo. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante en el que manifiesta su disconformidad con la reclamación del cliente pero proponen proceder a la devolución del servicio cobrado, por importe de 18,34 euros, a la cuenta corriente que les indiquen y así dar por concluido dicho expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD:
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39
1 /? instituto Ragiortas do Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, V b Regional EMPLEO Y HACIENDA / / r de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DAR POR SATISFECHA la pretensión de la reclamante por cuanto la parte aquí reclamada ha propuesto procederaladevolución del servicio cobrado, por importe de 18,34 euros, impuestos incluidos, y la ^ ^ ^ ^ ^ |h a b e r manifestado expresamente quedar conforme, aceptar las alegaciones y propuesta de la compañía; términos que deberán estar cumplidos en el plazo máximo establecido para el cumplimiento del presente Laudo; quedando con ello resuelto el conflicto. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Se adjunta documento en el que figura número de cuenta bancaria de la reclamante. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación
a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 14 de diciembre de 2018
PRESIDENTE ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
-CONSUMIDOF EMPRESARIAL ARBCRS32________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 ? /?