JACM - Laudo arbitral 03701.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03701.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref: 55/594383.9/18 instituto Regional de Arbitraje
de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional
lEMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 03701.4 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 21 de diciembre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 13 de junio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 16 de noviembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el cobro del servicio de internet cuando en la oferta contratada el 11/10/17 el producto de internet era durante dos años gratis. Solicita el reintegro de las cantidades cobradas de más (186€) y la baja sin coste alguno de todos los servicios contratados.
La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, verificados los hechos, ha procedido realizar un abono de 416,18€ en concepto de cuotas facturadas por el servicio de fibra desde la fecha de alta, quedando pendiente de pago 50,79€, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 4 de diciembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, no habiendo formulado y/o aportado ninguna de ellas nuevas alegaciones y/o documentación acreditativa. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
1EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto el expediente carece de la facturación y pagos objeto de la controversia y de la reconvención, y por lo tanto de la información suficiente y necesaria para su estudio y resolución. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.