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JACM - Laudo arbitral 03708.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03708.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Ref: 05/117914.9/19 instituto Regional de Arbitraje

de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ComSEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 03708.2 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 22 de enero de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de M a d r i d , e m p l e a d o público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 12 de junio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 3 de diciembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida con posterioridad a portar el servicio a otra compañía, solicitando su anulación y la baja definitiva.

La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que ha procedido a la desactivación de los servicios el 20/03/18 procediendo a la devolución de 99,83€ por los importes facturados tras la solicitud de baja. Tras dicho abono, el reclamante adeuda 78,39€ de las facturas emitidas el 08/06/18 de 58,39€ y el 08/07/18 de 20€, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 20 de diciembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, no habiendo realizado ninguna por escrito nuevas alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado baja o portabilidad alguna, pero habiendo la operadora aceptado dar de baja el servicio con fecha 20/03/18 y realizar el abono de 99,83€; Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

i EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid revisadas las facturas aportadas, emitidas todas ellas con posterioridad a la citada fecha, la operadora deberá anularlas y cancelar la deuda de 78,39€ objeto de reconvención. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar,

respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo

establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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