JACM - Laudo arbitral 03710.2.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03710.2.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
N/R.: 05-ARBC
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 11 de diciembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. n representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.______________________ en representación de ORGANIZACION CASTELLANA EMPRESAS MUDANZAS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que una vez concluida la mudanza que incluía deshacer las cajas en destino y colocar todos los muebles y enseres en los armarios, observa que hay una lámpara de pie dañada (modelo lnspirYMF9403)y faltan prendas deportivas: forro polar de mujer Marmot valorado en 250 euros, Maillot termal de ciclismo Sportful valorado en 100 euros y chaqueta mujer Nike valorada en 100 euros. En la vivienda de origen las prendas se encontraban en un cajón de un armario, junto con otras prendas de menor valor que sí llegaron a destino. Solicita arreglo o sustitución de la lámpara y la entrega de las tres prendas o el pago de su valor 450 euros. Adjunta presupuesto, factura, hoja de
reclamación, correos electrónicos, whatsapp, publicación en Facebook, y valoración de las prendas y lámpara. La empresa reclamada aporta escrito de fecha 17 de octubre de 2019, en el que acepta someter la reclamación al arbitraje de consumo ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. 3.- Dar lectura al escrito de alegaciones de la parte reclamante. La parte reclamante aporta escrito en el que reitera su reclamación, y manifiesta que no dispone de las facturas de compra de los bienes reclamados, pero envía documentos del valor de elementos equivalentes La parte reclamada comparece a la audiencia mediante representante, que alega que la parte reclamante llamó diciendo que no encontraba una lámpara y unas prendas y que otra lámpara estaba dañada, y le dijeron que mirara bien por todas las cajas que la mudanza se había hecho hacía poco y podían aparecer. Volvió a llamar manifestando que había encontrado la lámpara la lámpara pero no las prendas. La mudanza contratada es la categoría 1 que no incluye el desembalaje y colocación del contenido de las cajas, servicio incluido en la categoría de mudanza número 4, según refleja el presupuesto aportado por la parte reclamante al expediente. Por la lámpara rota, que los operarios reconociron que podía haberse roto en el camión, se le ofreció ARBCRS32________________________________________________________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2 O Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid 64,95 euros (precio de una lámpara nueva), ofrecimiento que mantiene. No existe un inventario de las prendas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD y por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar el reconocimiento por la empresa reclamada del daño causado en la lámpara, debiendo abonar 64,95 euros de acuerdo con la valoración económica aportada por la parte reclamante. Se desestima el abono de las prendas reclamadas al no constar acreditado que fueran objeto de la mudanza, ni acreditarse su existencia, precio y antigüedad al no haber aportado la parte reclamante la factura de compra. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la
fecha ya lo hubiere efectuado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 11 de diciembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y91 310 58 39 2 /2