JACM - Laudo arbitral 03711.3.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03711.3.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
| Í H CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
mmm EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03711.3/2019
REC LAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 17 de julio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: _ empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION EUROPEOS debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consum^i^^ComunidacUI^Marlri d. representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que en fecha 01/08/2018 dio de baja el ADSL, TV y Fijo y sin su consentimiento dieron de baja también la línea móvil, cargándole el 24 de agosto la nueva tarjeta SIM, en la factura de agosto existe un cargo de 15,51 euros, sin IVA, por compromiso en tarifa de una baja que no solicitó, el 11/01/2019 se hace otro cargo de 120 euros por la no devolución de equipos que devuelve, ya que ^^^^■nunca le ha enviado el código para realizar la devolución del equipo de TV, no negándose a devolverlo. Solicita la anulación de los cargos enumerados y una compensación por utilizar los datos erróneamente, incumpliendo la ley de protección de datos.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante y la parte reclamada no comparecen a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, analizada la documentación, queda acreditada la devolución de los equipos por parte del reclamante, debiendo la empresa reclamada anular el cobro del importe de penalización por no devolución de equipo. La reclamada deberá realizar las gestiones necesarias para excluir los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. No habiendo acreditado la reclamante haber solicitado la baja de todos los servicios a excepción de la línea móvil no procede anular el resto de conceptos facturados. Respecto de la compensación por utilización de los datos personales, no entrar a conocer al no tener carácter consumirista los daños personales, sin perjuicio del derecho del interesado a dirigirse, si lo estima conveniente, a la Agencia Española de Protección de Datos para presentar denuncia.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2 Instituto Regional úe Arbitral» de Consumo
; Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, j Regional
EMPLEO Y HACIENDA i de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la
rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 17 de julio de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL
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