JACM - Laudo arbitral 03711.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03711.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ■i, Junta Arbiíral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional Com«EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid ík de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03711.6 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 19 de noviembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Madrid propuesto por la Asociación Empresarial denominada
ARBITEL.
Recibida con fecha 13 de junio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 24 de ctubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por ¡a que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse con la falta de envío del
sobre para devolver el terminal SAMSUNG J7 (2016) recibido cíe inferior categoría al terminal adquirido (el mismo pero del 2017). Solicita la retirada del terminal, la resolución de la compra realizada el 18/11/17, el reintegro de los 39€ abonados por el mismo, se anule la deuda que le reclaman y una indemnización por los daños y perjuicios padecidos. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional ¡EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada ha manifestado que con fecha 31/05/18 el reclamante devolvió un terminal SAMSUNG GALAXY J7 Black asociado al 652122651, cancelándose automáticamente las cuotas pendientes de la financiación y realizándose un abono de 50,94€ por las cuotas del terminal facturadas. Tras el abono realizado, el reclamante adeuda 220,99€, de las facturas emitidas de febrero a junio de 2018, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 19 de noviembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que tras seis meses de pelea logró devolver el terminal pero ahora además le reclaman un importe de facturas que ha pagado, lo que acredita con los resguardos de pago. Pero resulta que la factura de abril no se la pasan por el banco,
pagando ésta y la siguiente conjuntamente. Si bien, estando en Portugal le cortan el servicio. Finalmente en junio, cansado de tantas incidencias, se cambia de operadora. Solicita se anule la deuda de 220,99€ pues no la debe ya que está todo pagado y el reintegro de los 39€ del terminal que pagó el 01/12/17. Para colmo, el pasado 09/11/18 le ha ingresado 268,87€, importe que no sabe a qué corresponde. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ai expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación aportada por la operadora y vistos los pagos realizados por el reclamante (cuya copia se adjunta al presente) que suman un total de 245,38€, IVA incluido, incluyendo los 39€ abonados como primer pago del terminal; se concluye que el reclamante está al corriente en el pago de la referida facturación, debiendo la redamada anular la deuda de 220,99€ generada. No procediendo la compensación reclamada al no constar acreditado por el reclamante perjuicio económico alguno. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de
cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. ' Instituto Regional de Arbitraje j Junta Arbitral
(CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, • )— i Regional
¡EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. . Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en
caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.