JACM - Laudo arbitral 03713.2.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03713.2.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03713.2/2017
RECLAMANTE:
RECLAMADO
Teléfonos asociados: Constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO Dña. ADELA CAZALILLA LORENTE, empleado público de la Comunidad de Madrid.
Las partes han aceptado expresamente que la controversia sea resuelta por Órgano Unipersonal. La Audiencia escrita se celebró con fecha 31 de enero de 2018, y consta que ambas han sido citadas en tiempo y forma y que han presentado escritos de alegaciones para este acto. En dicho acto se procedió a la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Le cobraron 303,76 euros erróneamente, asumen que incurrieron en un error y emiten factura de fecha 22/04/2017, por dicho importe para su reembolso pero el abono no lo realizan en su cuenta. Ha reclamado en múltiples ocasiones. Solicita le abonen lo que se le debe, intereses sobre dicho importe y compensación por daños y perjuicios por llamadas y tiempo perdido. La parte reclamada, mediante escrito, de fecha 11/10/20017,incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que el 22/04/2017 se emitió abono por importe de 303,76 euros impuestos incluidos, del que adjunta copia; que se realizó mediante transferencia
bancaria al número de cuenta donde se le domiciliaban las facturas. El 15/05/2017 el cliente modificó su cuenta bancaria a la que consta actualmente por lo que el abono se generó antes de la fecha de modificación. Y en escrito de fecha 5/01/2018, manifiesta que el abono realizado de 303,76 euros se utilizó para cancelar importe que constaba pendiente por facturas de fechas 23/10 y 23/11/2016, ingresando en la cuenta bancaria, donde el cliente tenía domiciliados los recibos el importe de 220,48 euros restante, aludiendo a la modificación bancaria, de 15/05/2017, que el cliente efectuó. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, entre otras, manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía, no han realizado el ingreso, en el mes de abril, tal y como acredita, en la cuenta terminada en 2271 donde domiciliaban las facturas siempre y que él nunca modificó. La compañía debió cambiar la cuenta cuando dejó el servicio porque la que figura en la factura de devolución ni es ni ha sido nunca suya y una vez que se dieron cuenta tuvieron que realizar la modificación de la misma el 15/05/2017, insta a la reclamada que aporte grabación de dicho cambio, considera que ha habido un falseamiento de datos. Solicita además de la devolución de 303,76 euros que le adeudan, compensación de 2.000 euros, más los intereses generados desde que empezó el problema hasta su resolución final. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante al no quedar acreditado que el reclamante solicitara la modificación de cuenta bancaria que la reclamada ha manifestado en sus alegaciones y que justifique la cuenta que se refleja en la factura de devolución, objeto de controversia, que es diferente a la que hasta entonces se habían pasado al cobro las facturas emitidas. De las facturas aportadas por la
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA K j S S l » Comunidad de Madrid compañía en las de fecha 23/11/2016 (48,99 euros) y 23/10/2016 (48,99 euros), en lasque no hay consumo efectuado, se constata que la numeración visible de la cuenta corriente reflejada corresponde con la que el reclamante reconoce como suya y así acredita. Por el contrario, la cuenta bancaria reflejada en las facturas de reintegro, de fechas 23/12/2016 (-14,70 euros) y 22/04/2017 (-303,76 euros), es distinta. Por ello, no habiendo acreditado ni aclarado, a pesar de haber sido requerido, dónde se hizo y en
su caso donde debía realizarse el ingreso, la reclamada deberá reintegrar al reclamante el importe de TRESCIENTOS TRES EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (303,76 euros), impuestos incluidos, que no consta como recibido. Se desestima la pretensión del reclamante de los otros reintegros pretendidos . No habiéndose acreditado ningún gasto económico efectuado, este Órgano Arbitral no entra a conocer de la indemnización por daños y perjuicios personales al carecer de competencia en la materia. Queda expedita la vía judicial para presentar reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental, bien mediante transferencia a la cuenta bancaria que figura en las facturas de octubre y noviembre de 2016, o contactar con el reclamante para que indique al respecto. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo
respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados . Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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