🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 03714.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03714.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje da Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03714.0/2018

RECLAMANTE: D. LUQUE CORDERO MARCIAL. NIF 08931271A

RECLAMADO : VODAFONE ESPAÑA SA . CIF A80907397

Teléfono asociados: 652330568..

En Madrid, a 26 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: Da ADELA CAZALILLA LORENTE, empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: Da CARMEN CASTRO ENAMORADO, en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

D. JORGE FERRE MOLTÓ, en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Contrató una oferta de fibra, fijo, 4 línes móviles y tv total por importe de 50 euros/mes y no se ha aplicado. Todos los meses cobran de más y luego le devuelven. Pasados los primeros 6 meses le tienen que cobrar 68 euros y tampoco se lo aplican; vuelven a cobrar de más. Ha solicitado las grabaciones y le indican que no existen. Solicita que le cobren una cuota fija de 68 euros que es

lo que le dijeron y contrató y no tener que estar llamando todos los meses. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras manifiesta que se está aplicando un descuento del 50% sobre la fibra y el móvil principal así como otros descuentos en el resto de servicios móviles tal y como puede verificarse en las facturas emitidas. El descuento sobre la fibra y móvil principal está activo desde octubre de 2017 hasta octubre de 2018. No tienen constancia de la oferta que reclama si bien se han hecho abonos como garantía de calidad. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente y manifiesta, entre otras, que ha llegado a un acuerdo con la compañía y ruega se anule la citación del Colegio Arbitral. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /? Instituto Regional d« Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: NO ENTRAR A CONOCER sobre el fondo del asunto al desconocerse los términos del acuerdo al que el reclamante manifiesta haber llegado con la compañía toda vez que él no los ha especificado y la reclamada en sus alegaciones no se pronuncia al respecto. Asimismo, no se ha aportado en todo el procedimiento, por ninguna de las partes a pesar de haberse requerido expresamente, entre otras, facturas afectadas y acreditación de la oferta por lo que el Colegio Arbitral tampoco hubiera podido pronunciarse al carecer de los elementos indispensables de juicio para decidir. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar: la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 26 de noviembre de 2018 Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 ? /?

Consultar sobre este documento ...