JACM - Laudo arbitral 03717.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03717.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC -03717.3/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO
Teléfono Asociado En Madrid, a 28 de dicie o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de 210,53 euros porque le aseguraron que en su nuevo domicilo tendría el mismo servicio que en el anterior, y se vio en la obligación de cambiar de operador. Solicita no pagar la penalización por engaño. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el traslado de domicilio fue cancelado el 10 de marzo de 2018 por no disponer de cobertura de fibra en el nuevo domicilio, y la línea fue dada de baja el 20 de marzo de 2018. El 17 de abril se hizo un ajuste de 99 euros en relación a la penalización de la línea fija, siendo el resto de cargos de la factura de 2 de abril de 2018 correctos, adeudando la reclamante 128,9 euros cuya reconvención solicita. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y la reconvención.
Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que de la factura reclamada de fecha 6 de abril de 2018 por importe de 309,54 euros, la empresa reclamada ha anulado el cargo de penalización de la línea fija por importe de 99 euros, siendo correctos los cargos correspondientes a la parte proporcional de cuota de los servicios hasta la fecha de baja que suman un total de 33,13 euros (iva incluido), debiendo anular la empresa reclamada el resto de cargos que no están justificados en el expediente, y en relación con el cargo por incumplimiento del compromiso de permanencia asociado al descuento aplicado en la línea móvil, debido a la incidencia reclamada que motivó la baja de todos los servicios no procede aplicar la penalización, pero al no haber cumplido el compromiso de permanencia la reclamante deberá abonar el descuento aplicado desde el 6 de noviembre de 2017 hasta la fecha de baja, que este órgano cuantifica en 16 euros (iva incluido).
ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo
Comunidad de Madrid ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa reclamada debiendo abonar la parte reclamante la cantidad de 49,13 euros. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de
complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22_______________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2