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JACM - Laudo arbitral 03719.8.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03719.8.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía, Regional EMPIEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03719.8/2017

RECLAMANTE:

RECLAMADO : Prenda asociada: Automóvil Audi A4 2.0 TDI 190 CV En Madrid, a 19 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de NUEVA AS.DE EMPRES. TALLERES REP., VTA, RECAMBIOS Y OTRAS ACT. AFINES., debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: quirió un automóvil Audi A4 2.0 TDI 190 CV en el concesionario oficial de la marca adrid. Tiene problemas con ei claxon debido a zonas muertas que han puesto en riesgo su integridad y la de otras personas al no funcionar en situaciones de emergencia. Solicita sea reparado. Con fecha 11/01/2018, se recibe escrito de la mercantil y domicicilio en de Madrid, incluido en expediente y del que se da conocimiento a la parte reclamante, mediante el que, entre otras, manifiesta que han recibido notificación dirigida a con domicilo en la dicha sociedad se extinguió hace

varios años y es distinta que ha sido la que ha vendido el automóvil, objeto de controversia, a caus° baja en el Sistema Arbitral de Consumo el 12/02/2016, no estanto por tanto vinculada por convenio arbitral alguno. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes. Las partes no comparecen a la Audiencia oral. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto por

ARBCRS32

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1/2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid falta de legitimidad pasiva toda vez que la empresa aquí reclamada no ha sido la que ha vendido el automóvil objeto de reclamación, como asi se constata por la factura de compra, aportada con fecha 16/01/2018, no existiendo por tanto vinculación contractual alguna entre las partes. Todo ello sin perjuicio de que la reclamante pueda presentar nueva solicitud de arbitraje contra la mercantil vendedora del automóvil en cuestión, si así lo estimara conveniente. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación deí arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 19 de enero de 2018

PRESIDENTE DEtrCOLÉGTQ~ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL representan; SECTOR

\ CONSUMIDORES EMPRESAR^.

AR8CRS32________________________________________________________________________________________________ _ _

Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2 / 2

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