JACM - Laudo arbitral 03722.3.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03722.3.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Artxtraje de Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03722.3/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 08 de febrero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional d^Consum^j^^Comunidac^i^Madrid. en representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que contrató con la empresa reclamada el cambio o renovación de la caldera de gas en su vivienda. Sin previo aviso, ni información al respecto y sin tener en cuenta su edad, se le está facturando mensualmente el mantenimiento de la caldera por un importe de 15 euros mensuales. Solicita la baja en el servicio mantenimiento de la caldera y dejar de pagar los 15 euros mensuales que le parece un importe desproporcionado, y seguir pagando las cuotas correspondientes al importe de la caldera. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el reclamante contrató el Servicio Gas Confort, el cual incluye la Renovación del Equipo de Gas,
así como el Mantenimiento Anual Garantía Total, dos servicios indivisibles, complementarios y no contratables por separado. Adjunta copia del contrato con el detalle de las condiciones de la oferta que está aplicando. Asimismo, indica que la cobertura del Mantenimiento Anual Garantía Total, se factura mensualmente y sustituye al servicio de mantenimiento que pudiera tener contratado con Este servicio incluye una revisión anula programada de diagnóstico y mantenimiento de la instalación individual y aparatos de gas, incluido circuito hidráulico de calefacción. Finalmente, le informan que la resolución anticipada del Servicio Gas Confort con garantía total por decisión del cliente, le obligaría al pago del precio establecido para la totalidad del periodo anual vigente contratado y que no haya sido satisfecho aún, asumiendo la pérdida de garantía total. Por otro lado indica que el Servicio Técnico de Gas realizó el 8 de agosto de 2017 la visita anual de la instalación de gas en la vivienda, por lo que corresponde el cobro del Servicio Mantenimiento Gas para el periodo comprendido entre el 12 de febrero de 2017 y el 15 de febrero de 2018. Adjunta copia de la visita.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 "W ^+ Instituto Regional d« Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada,
manifestando su disconformidad con las alegaciones de la emrpesa porque cuando aceptó el cambio de caldera en ningún momento marcó la x sobre el pago de un mantenimiento de 15 euros al mes pues lo hubiese rechazado por ser un gasto insufrible par su humilde pensión, y considera que si la caldera es nueva y tan moderna como dicen no necesita tanto mantenimiento mensual, por lo tanto ellos por su cuenta y riesgo así lo realizaron, si se observa la x del contrato tiene un trazo diferente. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante al considerar que tratándose de un contrato que incluye según las propias alegaciones de la empresa tanto “la Renovación del Equipo de Gas como el servicio de Mantenimiento de Anual Garantía Total, que son dos servicios indivisibles, complementarios y no contratables por separado”, no consta ni se puede deducir de la documentación aportada, que el reclamante recibiera antes de quedar vinculado por el contrato, de forma clara y comprensible la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, y en particular sobre
sus condiciones jurídicas y económicas. Pero considerando asimismo que la empresa reclamada ha prestado el servicio de mantenimiento gas dentro un periodo “razonable” dentro de la anualidad, resulta que de los doce rebibos facturados la empresa abonará al reclamante seis mensualidades, que suman un total de 93,66 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. E¡ plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial de! laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante ia Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 08 de febrero de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32______________________________________________
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