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JACM - Laudo arbitral 03723.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03723.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Rcf: 55/360230.9/1$

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

■ EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 03723.1 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 21 de noviembre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidament^acreditad^ant^est^unt^Vbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado de la Consejería de Economía, E m ple^^acienaE ^^^^^^^^^^^^ Recibida con fecha 7 de junio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 23 de octubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.

El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la fócturaciónpor^^^^^^^iabiend^portad^odos los servicios Solicita todo su así como una compensación por el tiempo y dinero empleado en las distintas reclamaciones. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que ha procedido a la

desactivación de las líneas móviles con fecha 31/10/17 y de los servicios fijos (línea + internet + TV) el 15/03/18. Asimismo, ha realizado una serie de abonos que suman un total de 432,27€ por las cuotas mensuales facturadas. Celebrándose la audiencia escrita el 15 de noviembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado el reclamante por escrito nuevas alegaciones cuya copia se adjunta al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

¡CONSEJERÍADE ECONOMÍA,

Regional IEMPLEO Y HACIENDA, Comunidad de Madrid de Consumo 1o.- Por haber dictado la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, Resolución de fecha 29/09/17 (cuya copia se adjunta) sobre la misma controversia, con anterioridad a la tramitación del presente expediente, siendo ambos organismos incompatibles entre sí. 2°.- Por otro lado, en cuanto a la reclamación de daños y perjuicios formulada, si bien el reclamante ha cuantificado la compensación que solicita en 21500.- euros, no ha acreditado perjuicio económico alguno. Ello no obstante, los perjuicios, tanto personales como

profesionales no son materia consumerista, sino de orden civil. 3°.- Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular, en su caso, el cumplimiento de la Resolución de la SETSI antes citada y la reclamación de daños y perjuicios. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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