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JACM - Laudo arbitral 03727.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03727.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i Junta Arbitral iCQNSEJERÍA DE ECONOMÍA, -f Regional Comi EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid f¡ de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03727.5 / 2018

En Madrid, a 19 de noviembre de 2018, constituido el órgano arbitra! colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, VOCALES: propuesta por la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada

ARBITEL.

Recibida con fecha 8 de junio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 24 de octubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra: en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en el incumplimiento de la oferta presupuestada el 08/02/18, especialmente en lo relativo al TV Smart 33” y al

terminal LG objeto de regalo, solicitando su cumplimiento. La parte reclamada ha manifestado que la oferta contratada consistía en el pack internet Fibra 50 + línea 42,95€/mes y un descuento de 5€/mes durante 24 meses, un terminal Google Chromecast para la línea fija por 1,50€/mes durante 24 meses y la tarifa pack 250 min + 4 Gb para la línea Que no le consta oferta Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regionaí EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo alguna relativa al TV smart 33” o al terminal LG K4 sin cuota alguna. Pero que por deferencia comercial ha ofrecido un descuento del 5% sobre la cuota del servicio fijo durante tres meses. Celebrándose la audiencia oral el 19 de noviembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que como quería regalarle a su hijo un terminal, en un Centro Comercial contrató el servicio pasando ofreciéndole no sólo el terminal LG K4 sino además una TV Toshiba de 33" o 32”. Además le ofrecieron pasar los dos terminales que había comprado a pero eso tampoco ha sido así pues sigue pagándolos a Solicita la entrega del terminal LG K4 y de la TV Toshiba de 32” ofertados, a precio 0€. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el

correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, visto el presupuesto de la oferta contratada, cuya copia se adjunta al presente; la operadora deberá entregar a la reclamante a coste 0€, la Smart TV Toshiba de 32” y el terminal LG K4, ofertados. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TRÉINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá

(Instituto Regional de Arbitraje de Consumo . fW ll Junta Arbitral emp^ ^ ™ 0MIA' f b l ^ Comunidad de Madrid deC0“ pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

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