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JACM - Laudo arbitral 03728.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03728.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03728.6/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfonos asociados En Madrid, a 21 de diciembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid. Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día/hora de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con el importe facturado. Era cliente de la compañía y solicitó portabilidad. Le siguen reclamando 139,90 euros más Iva por no devolución del router y ont; él había solicitado esa devolución; recibió un sobre de la compañía que no pudo enviar porque, entre otras, no estaba acolchado según Correos; contactó con la operadora, concertaron hasta dos citas en su domicilio pero no fue nadie a recoger los equipos. Está recibiendo llamadas reclamando esa cantidad. Solicita la anulación de dicho importe, la retirada de los equipos de su domicilio, cesen cualquier requerimiento de pago y cancelación de sus datos

personales de cualquier fichero de morosos. La parte reclamada mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiestaque tras confirmar que los equipos no pasarían a recogerlos, (pasando a propiedad d e l^ ^ ^ ^ B , se procedió a realizar un ajuste de 165,82 euros, impuestos incluidos, quedando al corriente de pago con la compañía a 18/12/2018. Confirman que han procedido a solicitar la exclusión de los datos del reclamante de ficheros de solvencia patrimonial. Solicitan se acuerde la emisión de Laudo Conciliatorio en la reclamación planteada. La parte reclamante, mediante escritos, incluidos en expediente, entre otras, manifiesta estarde acuerdo respecto al ajuste del importe. Su pretensión es que reconozca la inexistencia de deuda alguna con ellos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA DAR POR SATISFECHA la pretensión del reclamante en base a las manifestaciones efectuadas por la compañía en el sentido de haber realizado ajuste de 165,82 euros, impuestos incluidos; los equipos pasar a propiedad del Sr Viloria (tras confirmar que no pasarían a recogerlos); encontrarse el cliente al corriente de pago con la compañía y haber procedido a solicitar la exclusión de los datos personales del reclamante de ficheros de solvencia patrimonial, extremos que deben estar cumplidos en el plazo máximo

establecido para el cumplimiento del presente Laudo, debiendo, en consecuencia, cesar cualquier requerimiento de pago por el conflicto que nos ocupa.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo m Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digital mente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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