JACM - Laudo arbitral 03738.2.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03738.2.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
IEMPLEO V HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03738.2 i 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 23 de enero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones.
Recibida con fecha 10 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 16 de ctubre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado el 22 de diciembre de 2017, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada n el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida que comprende el cobro de 5€/mes por el servicio de TV cuando se
la ofrecieron con carácter gratuito. Solicita que le facturen el consumo real y que se anule el compromiso de permanencia por incumplimiento del contrato suscrito. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, revisada la facturación emitida, no ha detectado anomalía alguna, aplicándose correctamente la oferta contratada el 23/02/17. Que con fecha 05/04/17 se dieron de baja las dos líneas móviles, y con fecha 07/04/17 el servicio fijo 913069214, ambas antes de finalizar el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo compromiso de permanencia. Que ha realizado dos abonos, uno de 7,72€ por la incidencia padecida en el servicio de TV, y otro de 60,15€ por la cuota del último mes facturada, quedando tras los mismos una deuda de 253,64€, IVA incluido, importe correspondiente a las facturas emitidas en mayo y junio de 2017, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 23 de enero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la parte reclamada no comparece a ¡a Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, el reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que le ofrecieron la fibra, y sin embargo le colocaron el ADSL; le ofrecieron la TV gratis y se la están facturando. Como tampoco le funcionaba el fijo, decidió darse de baja,
pero ahora le han facturado grandes cantidades por no sabe qué. Solicita que le dejen en paz y que no le reclamen cantidades que entiende no debe pagar. Tras ío cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Como cuestión previa, habiendo modificado la Ley 7/29017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, el plazo para dictar y notificar a las partes el Laudo Arbitral, que en lugar de seis meses debe de ser de noventa días naturales, a contar desde el inicio del procedimiento, y estando el presente expediente en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley; este Colegio Arbitral acuerda prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de otros noventa dias naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1o del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por I que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Por otro lado, y entrando en el fondo del asunto, ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación aportada y visto el contrato suscrito, no habiendo completado la reclamada el servicio ofertado por la falta del fijo; de la facturación emitida deberán deducirse todos los compromisos de permanencia facturados (94,38€ y 71,01€), debiendo el reclamante pagar de la deuda reconvenida
de 253,64€, la cantidad final de 88,25€, IVA incluido, conservando la TV adquirida, y la reclamada anular el resto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 88,25€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Instituto Regional de Arbitraje ¡ffiCTlde Consumo Junta Arbitral
■ S M CONSEJERIA DE ECONOMÍA.
Regional S™™EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.