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JACM - Laudo arbitral 03740.8.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03740.8.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03740.8/2019

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 01 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación cobradas después de la baja. Solicita la devolución de los recibos de del 27 de septiembre y del 29 de octubre de 2018, que dejen de pasar recibos y le excluyan de registro de morosos. Reclama 106,11 euros. La empresa redamada aporta escrito de fecha 30 de mayo de 2019, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que consta solicitud de baja de la línea fija de fecha 24 de agosto de 2018, sin embargo la empresa realiza la baja el 14 de febrero de 2019. La línea móvil es portada el 30 de agosto de 2018. Se ha anulado un importe total de 200,52 euros correspondiente a las cuotas de la línea fija que aparecen en las facturas de 16 de noviembre, 16 de diciembre de 2018,

y 16 de enero y 16 de febrero de 2019, que constaban pendientes de pago, quedando al corriente de pago. Asimismo, se ha realizado un ajuste de 83,55 euors correspondiente a las cuoatas de los servicios contratados para la línea fija desde el 24 de agosto de 2018, que aparecen en las facturas de 16 de septiembre y 16 de octubre de 2018. Tras los ajustes realizados existe un importe pendiente de pago a favor de la reclamante de 83,55 euros, que le será devuelto en la misma cuenta bancaria. La parte reclamante contesa por escrito de fecha 11 de julio de 2019 manifestando que según la empresa le anulan 200,52 euros, y el ajuste de 83,55 euros, y le siguen exigiendo 284,07 euros. La empresa sigue sin darle de baja en el servicio teniendo una sentencia favorable que desde agosto de 2018 está dada de baja. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. 3.- Dar lectura al escrito de alegaciones aportado por la empresa. La parte reclamante comparece a la audiencia y manifiesta que recibió la transferencia por importe de 83,55 euros, y muestra la factura rectificativa por importe de -284,07 euros que es conforme a las alegaciones de la empresa. Manifiesta su conformidad con la emisión de laudo conciliatorio.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada aporta escrito reiterando sus alegaciones y manifestando que el 2 de julio de 2019 se ingresó en la cuenta bancaria de la parte reclamante 83,55 euros. Solicita la emisión de laudo conciliatorio. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda elevar a LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes para la solución del conflicto habiendo anulado la empresa reclamada la deuda por importe de 200,52 €, y haber abonado a la parte reclamante en su cuenta bancaria 83,55 €, quedando la parte reclamante al corriente de pago. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 01 de octubre de 2019 PRESIDENTE Q^DcOLEGIO ARBITRAL 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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