JACM - Laudo arbitral 03742.7.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03742.7.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje d# Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03742.7/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 19 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: , empleado público de !a Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de NUEVA AS.DE EMPRES. TALLERES REP., VTA, RECAMBIOS Y OTRAS ACT. AFINES., debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la reparación efectuada en su automóvil, en abril de 2016, por un golpe que tuvo. En principio, al ser solo chapa, la factura sería por importe de 6.000 euros pero ascendió a casi 10.000 euros. Hay gomas pegadas con pegamento, piezas que se mueven, tapicería de techo arrugada, holguras en chapa, puertas descolocadas (teniendo que acudir varias veces para que las colocaran), maletero soldado...Solicita le arreglen todas las chapuzas que han dejado. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al
reclamante, entre otras, manifiesta que el vehículo llegó a sus instalaciones el 17/10/2015, presentaba golpes fuertes en ambos laterales, con daños derivados en todo el vehículo. Su compañía de seguros no se hizo responsable del siniestro pero emitió un primer informe de peritación, sin desmontar nada, de los daños superficiales. Sobre dicho informe se efectuó un avance de presupuesto, sin desmontar, pero hasta que no se desmonta no se ven las piezas rotas, lo que se puede reparar y sus importes y así se le advirtió. En marzo de 2016 se decidieron a reparar; en la reparación se amplían los daños y se hizo un descuento sobre el total del 10%. En abril de 2016 se terminó de reparar, quedando, a su criterio, correcto. No obstante la dienta ha vuelto en varias ocasiones y siempre se la ha atendido, pintándose el capó gratis varias veces. Desde la entrega ha seguido acudiendo al taller a reclamar desperfectos inexistentes. El último incidente fue sobre una moldura de luna delantera izda., claramente manipulada, para que se la sustituyera por lo que el jefe de taller decide dejar de atenderla en las instalaciones. Consideran que las reparaciones han sido correctas. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
K L U f CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional ■ H EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Confirma que fue informada de que el importe previsto inicialmente por la reparación podía variar y aceptó el importe final facturado no siendo éste el motivo de su reclamación. Indica que siguen existiendo los desperfectos mencionados en su reclamación. Añade que el salpicadero se movía (está subido) y la pieza donde se colocan las bebidas se ha fijado con un tornillo. No aporta cuantificación de ios desperfectos, a pesar de haberse requerido por lo que el Colegio Arbitral concede de plazo hasta el 22 del presente para su presentación y conocimiento de la misma por la entidad reclamada. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Manifiesta que su actuación y las reparaciones realizadas ha sido correctas por lo que no tienen nada que ofrecer a la reclamante. Ambas partes contestan en plazo concedido. La reclamante cuantifica en 698,53 euros, impuestos incluidos, las deficiencias que según ella no han sido subsanadas satisfactoriamente y además, amplía su pretensión. La reclamada rebate la estimación e incidencias y manifiesta su disconformidad. Se informa que las partes podrán presentar la documentación que se les haya requerido, o la que
ellos estimen conveniente para probar su posición, hasta la celebración de la Audiencia, pudiendo el Colegio Arbitral conceder un plazo extraordinario para que las partes presenten determinada documentación/información que consideren necesaria para la justa resolución del conflicto. Ahora bien la pretensión sólo puede ser modificada hasta el acto de la Audiencia (día 19/01/2018, a las 11 horas, en este caso), por lo que se inadmite la ampliación de la pretensión que la parte reclamante ha formulado en el plazo que este Colegio Arbitral ha concedido, sólo y exclusivamente, para la aportación de la cuantificación referida. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: IAnte las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la ' reclamante toda vez que la reparación efectuada no ha sido conforme en su totalidad por lo que la reclamada deberá reintegrar a la reclamante la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (368,35 euros) impuestos incluidos, por las incidencias no subsanadas, a su satisfacción, quedando, con ello finiquitada la relación contractual entre las partes, con respecto a la reparación, objeto de controversia, no pudiendo, por tanto, reclamarse nada más entre ellas. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA
DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo ARBCRS32______________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/3 Instituto Regional de AfbhraJ» de Consumo PPVH i, !nta Arhitrat CONSEJERIA DE ECONOMÍA, E \J 3 Rpa¡ona| EMPLEO Y HACIENDA f / J ^ |A a d e Consumo Comunidad de Madrid respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 19 de enero de 2018
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