JACM - Laudo arbitral 03752.3.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03752.3.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional
Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03752.3 / 2019
En Madrid, a 11 de octubre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: empleado público de la Consejería de Economía, mpleo y Hacienda. jropuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. Recibida con fecha 12 de abril de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 13 de septiembre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida p o r^^^|tra s portarse a otra operadora, habiendo devuelto los equipos el 19/01/19. Solicita
se justifique la factura adeudada. La parte reclamada ha manifestado que, con fecha 21/05/15 contrató la reclamante el servicio de Fibra + llamadas asociado al y con 24 meses de permanencia, sin que le conste de la misma solicitud alguna de baja o portabilidad, habiéndose dado de baja el 15/05/19. Que la reclamante adeuda un total de 286,05€, de las facturas emitidas el 26/01/19 (260,68€) y el 27/02/19 (25,37€), cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 11 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, ni han formulado por escrito nuevas alegaciones. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, I Junta Arbitral EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: -por cuanto la comunicación de la designación de este Colegio Arbitral y de la celebración de la correspondiente audiencia, no ha sido debidamente notificada a la parte reclamante, a pesar de los dos avisos realizados y remitidos por correo certificado con acuse de recibo, no pudiéndose considerar
válidamente formalizada la designación del Colegio Arbitral realizada. -por cuanto la facturación objeto de controversia es relativa a un pack Love Negocio, concluyéndose que el reclamante en este caso no es un consumidor final, sino una empresa o profesional que ha utilizado los servicios de telecomunicaciones para dicha finalidad, de modo que no cabe entrar en el fondo del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1, punto 2, del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, al encontrarse esta vía reservada a consumidores y usuarios finales destinatarios de bienes y servicios. Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.
EL PRESIDENTE DEL CQldEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL c/ Ramírez de Prado, 5bis
28045 Madrid