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JACM - Laudo arbitral 03758.0.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03758.0.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03758.0/2019 En Madrid, a 04 de octubre de 2019 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de los servicios Cine y Series y Champions que no contrató. Sí contrató el partidazo + fútbol, y no aplican los descuentos durante 6 meses por contratar en tienda. Cuando va a la tienda reclamar, en una de las ocsiones parece que corrigen el error en el descuento, y no lo hacen y entonces le facturan Cine y Series. Por las molestias le dicen que anulan el compromiso de permanencia y se lo facturan. Solicita la devolución del dinero cobrado de más, regularización de todas las facturas y devolución de la penalización. Adjunta la oferta comercial y de la facturación. La empresa reclamada aporta escrito con fecha 30 de mayo de 2019, del que se remite copia a la parte reclamante, alegando que se realizó un ajuste de 30,19 euros correspondiente al importe cobrado de más sobre al factura de 22 de febrero de 2019. Asimismo se realizó un ajuste de 26,82 euros por el mismo motivo en lafactura de 22 de marzo de 2019, que constaba pendiente de pago, quedando un importe pendiente de

dicha factura de 69,19 euros, deuda sobre la que formula reconvención. Aport copia del contrato escrito y de las facturas rectificativas. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que se produjeron incidencias en la facturación habiendo emitido la empresa reclamada facturas rectificativas, no estando acreditado su abono, y que la factura de 22 de marzo de 2019 se encontraba pendiente de pago, debiendo anular la empresa reclamada el cargo por baja anticipada, al entender ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid justificada la baja por no resolverse la incidencia mientras estuvo el servicio activo. En consecuencia, la empresa reclamada debe abonar a la parte reclamante 39,90 €, no

procediendo más abonos no habiendo aportado la parte reclamante un escrito detallado con las cantidades que considere erróneamente facturadas, y sin haber cuantificado su pretensión económica. DESESTIMAR la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de de 69,19 euros, que la parte reclamante no debe abonar. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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