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JACM - Laudo arbitral 03758.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 03758.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

¡EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 03758.3 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 19 de noviembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. VOCALES propuesta por la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada

ARBITEL.

Recibida con fecha 11 de junio de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 24 de octubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitra! designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse con la facturación emitida de septiembre de 2017 a mayo de 2018 que no respeta las condiciones contratadas y

superan el importe a facturar de 51,20€/mes durante seis meses (667,80€ en lugar de 291,40€). Solicita la no inclusión de sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial y una compensación financiera y por todas las molestias. La parte reclamada ha manifestado que con fecha 11/09/17 el reclamante suscribió la oferta del paquete Fibra TV Total asociado al fijo Plan Móvil M Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junla Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional I EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo asociado al Que ello no obstante, ha realizado dos abonos (de 48,22€ y 95,59€) ajustando las cuotas facturadas. Tras los abonos realizados, el reclamante adeuda 166,60€, de las facturas emitidas de marzo a junio de 2018, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 19 de noviembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que le han estado facturando siempre más de los 51,20€/mes. Que como no lograba arreglar el problema con fecha 18/05/18 se cambió de compañía. Solicita le reintegren 376,40€, importe cobrado de más. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el

correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vista la oferta contratada del P ack^^^^^O ne 120 Mb / M + TV, los pagos y abonos efectuados por cada una de las partes y revisadas las cuatro únicas facturas aportadas, emitidas de marzo a junio de 2018; se concluye que la oferta contratada no ha sido debidamente facturada. Pero careciendo el expediente de la totalidad de la facturación emitida a contar desde la contratación en septiembre de 2017 (sólo constan cargos bancarios), se acuerda que la operadora anule la deuda generada objeto de reconvención de 166,60€, no procediendo mayor compensación. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter

vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de Instituto Regional de Arbitraje de Consumo . junta Arbitral CONSEJERIA DE ECCNOM IA, fe. \ ? EMPLEO Y HACIENDA 3? /"'.j; Comunidad de Madrid de Consumo conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPF^ESENJÁNTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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