JACM - Laudo arbitral 03760.0.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03760.0.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
m instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03760.0/2017 RECLAMANTE RECLAMADO En Madrid, a 10 de enero de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de ASOCIACON DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: El pasado día 18 de julio se personó en su casa un técnico para arreglar el aire acondicionado que no enfriaba e indica que la causa podría ser por falta de carga de gas, y cobró 240,90 euros aunque siguió sin funcionar. Vuelve a llamar y no lo cogen el teléfono por lo que se contacta con un técnico de que señala que el fallo era un conector eléctrico al haber cambiado de sitio la unidad, por lo que en nada tenía que ver con la carga de gas. Solicita que le devuelvan el dinero abonado por un trabajo inexistente y sin solucionare! problema. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente.
2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia a pesar de estar emplazado en legal tiempo y forma. Se da por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación.Manifiesta que desde que se realizó la carga de gas, no han vuelto a tener contacto con el cliente para poder, en su caso, haber atendido al cliente con cargo al derecho de garantía que se le entrega por escrito. El aparato había sido movido de sitio, y antes de realizar los trabajos el cliente aceptó el presupuesto, comprobándose antes de marcharse que el aire funcionaba correctamente, estando en el domicilio una hora y media aproximadamente.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid No consideran que tengan que devolverle el dinero que reclama ya que avisó a otro servicio técnico sin comunicarse con ellos, y además hubo un trabajo y un tiempo empleado en la intervención técnica. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del solicitante, debiendo la entidad redamada reintegrarle la cantidad total de 145,32 euros tras comprobarque
para la definitiva reparación de la avería del aparato de aire acondicionado, se abonó esta cuantía - en concepto de mano de obra-a un segundo técnico del SAT del fabricante. No procede la devolución de la cantidad total redamada ya que el usuario no cuestiona la aceptación del presupuesto y paga el importe finalizada la intervención, siendo una decisión unilateral del cliente llamar al servicio oficial de la marca del aparato, sin hacer uso al derecho de garantía de la primera reparación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde ¡a recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación de! arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no
susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCRS32_____________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional cte Arbitraje de Consumo Junía Arbitral
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EMPLEO Y HACIENDA MeConsumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados a! principio.
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