JACM - Laudo arbitral 03763.3.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 03763.3.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 03763.3/2017
RECLAMANTE
RECLAMADO
Teléfono Asociado En Madrid, a 06 de julio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se compró un terminal en marzo de 20215, presentando un problema de pantalla en 2016 y reparado en garantía el 1 de diciembre de 2016, volvió a dar el mismo problema a partir del 15 de mayo de 2017, el 11 de julio llevó el terminal a la tienda que se queda con el terminal y lo envia a reparar, el servicio técnico indicó que estaba fuera de garantía, se volvió a enviar con más documentación el 28 de julio de 2017 y le cobraron la reparación. Solicita la devolución del importe de reparación, 155 euros. La parte reclamada presenta escrito alegando que la reparación del terminal no entra dentro de garantía al haber sido superado el plazo legal de 2 años de garantía establecido por el fabricante. El terminal fue adquirido por el cliente el 22 de marzo de 2015 y la orden de reparación fue solicitada el 11 de julio de 2017 El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:
1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante presenta escrito de fecha 28 de mayo de 2018 manfestando que el terminal se encuentra dentro de la garantía de la anterior reparación por exactamente el mismo fallo. La garantía es de 6 meses de la reparación que se llevó a cabo el 1 de diciembre de 2016 y volvió a dar exactamente el mismo problema. Por todo lo cual solicita que se continúe con la tramiación del expediente. La parte reclamada en escrito presentado con fecha 6 de julio de 2018 reiterándose en sus anteriores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, los terminales o dispositivos que no hayan ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid sido adquiridos mediante financiación a plazos, como el terminal objeto de controversia, están expresamente excluidos del compromiso de adhesión al sistema arbitral de consumo suscrito por la empresa reclamada, no existiendo Convenio Arbitral al respecto.
Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde
su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2